- Gobierno
- Sede Electronica
- Home
- Servicios destacados
- Buscador de ayudas, becas, premios y procedimientos administrativos
- Sugerencias, quejas, denuncias e información a los ciudadanos
Atrás
Junta Arbitral de Transportes
Consejería:
Consejería de Innovación Industria Transporte y Comercio
Dirección General:
Dirección General Transportes y Comunicaciones
Descripción:
Resolución de controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de contratos de transporte terrestre.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Sugerencias, quejas, denuncias e información a los ciudadanos
Impresos:
Modelo normalizado.
Requisitos:
El arbitraje debe solicitarse en relación con controversias de carácter mercantil, no laboral o penal (Art. 6.1 ROTT). Presunción de sometimiento a la Junta arbitral cuando la cuantía es inferior a 6,000 euros y ninguna de las partes ha manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inició o debiera haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado (art. 38 LOTT).
Documentación:
Modelo de solicitud en el que debe hacerse constar (art. 9 ROTT):a) nombre y domicilio del reclamante.b) nombre y domicilio del reclamado.c) Exposición de hechos y fundamentos de derecho en los que se justifica la reclamación.d) Contenido de la reclamación.e) Proposición de las pruebas que estime pertinentes.f) Petición en que se concreta la reclamación.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Junta Arbitral de Transporte y por cable de Cantabria/ Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre. Decreto 84/2002 por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes y Comunicaciones. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. L.O. 5/1987 de delegación de facultades del Estado en materia de Transporte Terrestre y por cable. Decreto 84/2002, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Junta Arbitral/ Art. 142 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Plazo de resolución:
Seis meses desde la celebración de la vista (sólo para resolver)
Recursos:
Acción de anulación/plazo de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud o desde la expiración del plazo para adoptarla (art. 9.8 ROTT y 40 ss. de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje./Audiencia Provincial de Cantabria (art. 8.5 Ley 60/2003).Revisión / conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes (art. 9.8 LOTT y 43 de la Ley 60/2003)./Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (art. 509 y ss. LecV).
Normativa:
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio) (arts 37 y 38). Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje (BOE de 26 de diciembre). Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (BOE de 8 de octubre)( arts 6 a 12), modificado por el Real Decreto 1225/06.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3780516








