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Detalle:

Procedimiento sancionador en materia de Patrimonio Cultural.

Consejería:

Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte

Dirección General:

D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica

Descripción:

Sanción de aquellas conductas constitutivas de infracción administrativa a tenor de lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 11/1998 de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo procedimiento:

Sancionador

Tipo de destinatario:

Ciudadanos, Empresas y Administración

Documentación:

No cumplimentado

Tasa/Precio público:

No

Fecha:

06 de octubre del 2020

Lugar presentación :

Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, n 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998).

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica en procedimientos por infracciones leves y graves. Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en el caso de procedimientos por infracciones muy graves / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998).

Plazo de resolución:

1 Años

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Caducidad

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada contra resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, de reposición o contencioso administrativo contra resoluciones de la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. / 1 mes para el recurso de alzada y el de reposición y 2 meses para el recurso contencioso administrativo. / Consejero/a de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en recursos de alzada y reposición. En vía contencioso-administrativa,los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses y el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso contrario.

Normativa:

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).

Información al ciudadano:

Las infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural se definen y clasifican como leves, graves y muy graves en el Título VI, de la Ley 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria.https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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