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Procedimiento sancionador en materia de Patrimonio Cultural.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
Sanción de aquellas conductas constitutivas de infracción administrativa a tenor de lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 11/1998 de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Sancionador
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Documentación:
No cumplimentado
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
06 de octubre del 2020
Lugar presentación :
Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, n 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica en procedimientos por infracciones leves y graves. Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en el caso de procedimientos por infracciones muy graves / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998).
Plazo de resolución:
1 Años
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada contra resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, de reposición o contencioso administrativo contra resoluciones de la persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. / 1 mes para el recurso de alzada y el de reposición y 2 meses para el recurso contencioso administrativo. / Consejero/a de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en recursos de alzada y reposición. En vía contencioso-administrativa,los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses y el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso contrario.
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).
Información al ciudadano:
Las infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural se definen y clasifican como leves, graves y muy graves en el Título VI, de la Ley 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria.https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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