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Detalle:

Recurso de alzada.

Consejería:

Gobierno

Descripción:

Se podrán recurrir en alzada las resoluciones y actos, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, cuando no pongan fin a la vía administrativa.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Revisión de actos administrativos y recursos

Tipo de destinatario:

Ciudadanos, Empresas y Administración

Impresos:

Recurso de alzada.

Requisitos:

Según el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y según el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones y actos de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma a que se refiere el apartado 1 del artículo 126 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no pongan fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 127 de la Ley autonómica, podrán ser recurridas en alzada, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

Documentación:

El escrito de interposición del recurso deberá expresar: A) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. B) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que señale a efectos de notificaciones. D) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. E) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Fecha:

22 de octubre del 2018

Lugar presentación :

En el Registro General del Gobierno de Cantabria C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander o por cualquiera de los siguientes medios: a) En cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio en los términos del apartado 5 del presente artículo. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Órgano que dictó el acto que se impugna u órgano competente para resolverlo. / Artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

El órgano superior jerárquico del que ha dictado el acto recurrido. / Artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

Agota la vía administrativa

Recursos:

Recurso Contencioso Administrativo. / Dos meses, si la resolución es expresa. / La jurisdicción contencioso administrativa.

Normativa:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Los efectos del silencio, como regla general, son desestimatorios salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, en cuyo caso el silencio será estimatorio, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

Anexos:

6604502