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Procedimiento para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería:
Gobierno
Descripción:
Indemnizar, en los términos establecidos por la ley, toda lesión que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tipo de Inicio:
Interesado / De oficio
Tipo procedimiento:
Responsabilidad patrimonial y otras solicitudes de indemnización
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Impresos:
Reclamación de responsabilidad patrimonial.
Requisitos:
Lesión en bienes o derechos (daño efectivo, daño evaluable económicamente, daño individualizado con relación a una persona o grupo de personas, y sin que exista deber jurídico de soportar el daño), como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios, con excepción de los casos de fuerza mayor.
Documentación:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
Fecha:
25 de octubre del 2018
Lugar presentación :
En el Registro General del Gobierno de Cantabria C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander o por cualquiera de los siguientes medios: a) En cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio en los términos del apartado 5 del presente artículo. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Organo gestor que corresponda. / Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero/a correspondiente en función de la materia, en reclamaciones de hasta 600.000 euros. Consejo de Gobierno en reclamaciones superiores a 600.000 euros. / El artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 43.Uno.a) de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo (Forma de iniciación: De oficio). Negativo (Forma de iniciación: Interesado).
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo. / 1 mes para el recurso potestativo de reposición y 2 meses para el recurso contencioso administrativo. / El órgano que dictó el acto impugnado en el potestativo de reposición y el recurso contencioso administrativo lo resolverán los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantía es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ cuando la cuantía es superior.
Normativa:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012. https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Anexos:
3786912








