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Constitución de un Colegio Profesional de Cantabria por segregación de una delegación de un Colegio Profesional de ámbito estatal o suprautonómico.
Consejería:
Consejería de Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Dirección General:
Secretaría General Presidencia Interior Justicia y Acción Exterior
Descripción:
Constitución de un Colegio Profesional de Cantabria por segregación de una delegación de un Colegio Profesional de ámbito estatal o suprautonómico.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Registros y censos
Impresos:
No existe modelo oficial.
Requisitos:
Previa autorización del Colegio de ámbito estatal. Aprobación del Gobierno de Cantabria mediante Decreto, (Según determina la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Cantabria 1/2001 reguladora de Colegios Profesionales).
Documentación:
Solicitud de autorización de segregación. Certificado del acuerdo adoptado por el Colegio Nacional de aprobar la segregación de la delegación de Cantabria.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
En el momento en que se pretenda la segregación.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Secretaría General de Presidencia y Justicia. / Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejo de Gobierno. / Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Via administrativa:
Agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo / Para el recurso potestativo de reposición el plazo de interposición del recurso es de 1 mes si el acto fuera expreso y 3 meses si no lo fuera. Para el recurso Contencioso Administrativo el plazo de interposición es de 2 meses si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de 6 meses. / El recurso potestativo de reposición lo resuelve el Consejo de Gobierno. El recurso contencioso-administrativo lo resuelve la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Normativa:
Ley de Cantabria 1/2001, reguladora de Colegios Profesionales.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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