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Concertación de plazas en centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Descripción:
Concertar plazas dedicadas a la atención a personas en situación de dependencia expresamente remitidas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Prestaciones
Tipo de destinatario:
Empresas
Requisitos:
Los establecidos en el artículo 57 apartados 1 y 2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Documentación:
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Impuesto de Actividades Económicas o certificado de exención. - Declaración expresa de no haber sido inhabilitado para concertar, no haber dado lugar a la resolución de un concierto de idéntica naturaleza por causa imputable al solicitante y no haber sido sancionado en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en la normativa laboral, ni condenados en el mismo periodo por sentencia firme por delitos contra los trabajadores. -Memoria explicativa comprensiva de la descripción de las dependencias del centro, tipología, nº total de plazas a concertar, dotación de materiales y equipamiento. -Ficha de terceros, en su caso.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
12 de agosto del 2020
Lugar presentación :
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Servicio de Coordinación Económica y Administrativa. / Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales; Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artículo 62 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Artículo 3.1.b) del Estatuto del ICASS aprobado como anexo a la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Normativa:
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Decreto 88/1998, de 9 de noviembre, de Acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales y órdenes de 1 de junio de 2000.
Información al ciudadano:
También puede iniciarse de oficio. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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