- Gobierno
- Sede Electronica
- Home
- Servicios destacados
- Buscador de ayudas, becas, premios y procedimientos administrativos
- Prestaciones
Atrás
Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Descripción:
Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Incluye también la revisión del grado de dependencia y de los servicios y prestaciones reconocidas, así como el traslado entre Comunidades Autónomas.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Prestaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos
Impresos:
Solicitud Informe de condiciones de salud Declaración de guarda de hecho Autorización de representación Ficha de tercero (para el acceso a prestaciones económicas) Compromiso de la persona cuidadora (para el acceso a la prestación de cuidados en el entorno) Solicitud de revisión
Requisitos:
Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Documentación:
La documentación requerida es la siguiente: a) DNI/NIE de la persona solicitante, y de quien le represente. b) Si se actúa por medio de representación, documento acreditativo de la representación (resolución judicial, poder notarial, declaración de guarda de hecho, o autorización de representación). Si es menor de 14 años y carece de DNI, Libro de Familia o certificación registral. Si carece de nacionalidad española debe aportar además tarjeta acreditativa de su condición de residente, en la que esté consignado su NIE. c) Certificación de empadronamiento en un municipio de Cantabria al tiempo de la presentación de la solicitud, y en su caso certificaciones de empadronamientos anteriores que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Si es menor de cinco años, se presentará certificación de la persona que ejerza su guarda y custodia. Si ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el ICASS estará exento de la presentación de este certificado. Las personas emigrantes españoles retornadas están eximidas del cumplimiento de este requisito. d) Informe sobre las condiciones salud, del que están exentas las personas solicitantes de homologación. e) Las personas solicitantes por homologación deben presentar la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad o de la resolución de reconocimiento de la pensión de gran invalidez. Para la acreditación de la capacidad económica, se ha de presentar: a) Declaración responsable sobre situación económica y patrimonial de la persona solicitante (incluida en la solicitud), y del cónyuge o pareja de hecho. b) Declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. En el caso de no tener obligación legal de realizarla, presentará documentos acreditativos de las rentas percibidas durante el año por el trabajo, prestaciones sociales, rentas derivadas de actividades económicas, rentas de capital, ganancias y plusvalías. c) Certificado de las prestaciones o pensiones públicas que se perciban del INSS, ISFAS, MUFACE y MUGEJU, y de otros Estados. d) Certificados bancarios de saldo medio anual e intereses abonados correspondientes al último ejercicio finalizado de todas las cartillas o cuentas bancarias en las que aparezcan como titulares la persona solicitante y su cónyuge o pareja de hecho. No obstante, si no se presentaran estos certificados o estuvieran incompletos la valoración del capital mobiliario se efectuará mediante estimación objetiva de acuerdo al art. 5 de la Orden UMA/47/2019. e) Declaración del Impuesto de Patrimonio de la persona solicitante, en el caso de estar obligada a realizarla. f) Certificado catastral de bienes inmuebles de la persona solicitante. g) Cargas o gravámenes sobre el patrimonio que quiera que sean tenidas en cuenta. h) Escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, si es distinto del de sociedad de gananciales, separación o participación. i) Otros que sean necesarios para determinar la capacidad económica de la persona solicitante, que se podrán requerir a lo largo del procedimiento. j) Si solicita alguna de las prestaciones económicas debe adjuntar ficha de tercero. Si solicita prestación económica para cuidados en el entorno familiar debe adjuntar además el modelo de compromiso de la persona cuidadora (modelo normalizado), y el certificado de convivencia de la persona cuidadora. k) Documento público o resolución judicial sobre constitución y contenido del patrimonio protegido, en su caso. Si la persona solicitante lo autoriza, el ICASS podrá consultar o recabar de otros organismos la documentación precisa para la tramitación del procedimiento, por lo que no será necesaria la presentación de parte de la documentación citada. En solicitudes de revisión o de traslado sólo será necesaria la documentación de la que carezca el expediente.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año.
Fecha:
29 de abril del 2020
Lugar presentación :
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. / Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes / Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
Normativa:
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. // Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. // Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. // Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
Información al ciudadano:
El procedimiento se inicia mediante la presentación de solicitud por la persona interesada, o, en su caso, por quien le represente en modelo normalizado. La solicitud puede realizarse para valoración inicial, o para homologación cuando la persona solicitante tenga reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona. Una vez presentada la solicitud en forma, o subsanada en su caso, se llevará a cabo la valoración de la dependencia por profesionales acreditados de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud y del ICASS. A continuación, la Dirección del ICASS, dictará la correspondiente resolución, que incluirá: a) El reconocimiento de la situación de dependencia, o la desestimación de la solicitud. b) En su caso, el grado de dependencia de la persona solicitante. c) Los servicios y/o prestaciones económicas que le pudieran corresponder dependiendo del grado reconocido. d) Plazo de revisión del grado de dependencia, si procede. En el supuesto de que la resolución reconozca un grado que de derecho a las prestaciones del SAAD, se procederá a determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria, así como la participación económica en el coste de los servicios y/o las cuantías de las prestaciones económicas que pudieran corresponderle según su grado de dependencia. Una vez consideradas las características personales, la necesidad de cuidados de la persona interesada, el servicio o prestación indicados por ésta en su solicitud y las alternativas disponibles, los informes del entorno, de priorización de servicios y prestaciones económicas, y de condiciones de salud, el servicio competente determinará los servicios o prestaciones económicas que considere idóneos de acuerdo a los establecidos para cada grado de dependencia. Seguidamente se dará audiencia a la persona interesada, comunicándole los servicios o prestaciones que se han considerado adecuados a sus necesidades, con el fin de concretar definitivamente el programa individual de atención. No obstante, el resultado del trámite de audiencia no será vinculante para la Administración, que seleccionará la modalidad de intervención que considere más adecuada. A continuación, La Dirección del ICASS dictará resolución con el siguiente contenido: a) Servicio o servicios prescritos, con indicación de las condiciones específicas de éstos. b) En su caso, incorporación en la lista de espera del servicio solicitado hasta la resolución de la adjudicación definitiva del mismo. c) En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio, la prestación económica vinculada al servicio. d) Excepcionalmente, prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con indicación de la persona cuidadora. e) En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones de dicha prestación. f) Indicación de la participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios o en su caso cuantía de la prestación económica. Las prestaciones y servicios a las que se puede acceder son las siguientes: -servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía, -servicio de teleasistencia, -servicio de ayuda a domicilio, -servicio de centro de día, -servicio de atención residencial, -prestación económica vinculada al servicio, -prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, y -prestación económica de asistencia personal. De igual forma se procede en la solicitud de revisión del grado de dependencia y de los servicios/prestaciones reconocidas. El procedimiento también permite la solicitud de traslado entre Comunidades Autónomas. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Anexos:
-
Solicitud completa (incluida declaracion cónyuge e instrucciones)
Escuchar con ReadSpeaker
-
Informe Condiciones Salud
Escuchar con ReadSpeaker
-
Declaración de guarda de hecho
Escuchar con ReadSpeaker
-
Autorizacion de representación ante el ICASS
Escuchar con ReadSpeaker
-
ficha_de_tercero
Escuchar con ReadSpeaker
-
Compromiso persona cuidadora
Escuchar con ReadSpeaker
-
Solicitud de revision
Escuchar con ReadSpeaker
3783811








