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Prestación económica de emergencia social.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Descripción:
Reconocimiento del derecho a la prestación económica de emergencia social. Se consideran prestaciones de emergencia social, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario concedidas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones no previsibles de necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Prestaciones
Requisitos:
Podrán ser titulares del derecho a las prestaciones de emergencia social las personas que, además de los requisitos determinados en el artículo 3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, cumplan los siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años, salvo quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a personas menores de edad o personas en situación de dependencia o sean mayores de dieciséis años emancipados por decisión judicial. b) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados, según los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. c) Haber solicitado, en su caso, de los organismos correspondientes las pensiones y prestaciones a que se refiere el párrafo a, del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. En el supuesto de que en una misma unidad perceptora existan varias personas que tengan derecho a la protección garantizada por la prestación económica de emergencia social, el importe global a percibir entre todas ellas no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 42.
Documentación:
Solicitud de la persona interesada, acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año.
Fecha:
24 de octubre del 2008
Lugar presentación :
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Acción Social e Integración/Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales /Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Plazo de resolución:
Seis meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorios.
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Normativa:
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Información al ciudadano:
La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá establecer unas cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos previstos. Para la fijación de la cuantía aplicable a cada unidad perceptora por cada uno de los gastos específicos previstos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los recursos de la unidad preceptora. b) La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar. c) Las cuantías máximas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
Anexos:
- Solicitud de ayuda de emergencia social
3783757








