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Detalle:

Prestación económica de emergencia social.

Consejería:

Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte

Dirección General:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Descripción:

Reconocimiento del derecho a la prestación económica de emergencia social. Se consideran prestaciones de emergencia social, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario concedidas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones no previsibles de necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Prestaciones

Requisitos:

Podrán ser titulares del derecho a las prestaciones de emergencia social las personas que, además de los requisitos determinados en el artículo 3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, cumplan los siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años, salvo quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a personas menores de edad o personas en situación de dependencia o sean mayores de dieciséis años emancipados por decisión judicial. b) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados, según los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. c) Haber solicitado, en su caso, de los organismos correspondientes las pensiones y prestaciones a que se refiere el párrafo a, del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. En el supuesto de que en una misma unidad perceptora existan varias personas que tengan derecho a la protección garantizada por la prestación económica de emergencia social, el importe global a percibir entre todas ellas no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 42.

Documentación:

Solicitud de la persona interesada, acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Todo el año.

Fecha:

24 de octubre del 2008

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Acción Social e Integración/Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales /Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Plazo de resolución:

Seis meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorios.

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Normativa:

Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Información al ciudadano:

La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá establecer unas cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos previstos. Para la fijación de la cuantía aplicable a cada unidad perceptora por cada uno de los gastos específicos previstos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los recursos de la unidad preceptora. b) La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar. c) Las cuantías máximas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

Anexos:

  • Solicitud de ayuda de emergencia social

3783757