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Procedimiento

Insostenibilidad de la pretensión del solicitante de asistencia jurídica gratuita

Insostenibilidad de la pretensión (JG) Cuando el abogado de oficio designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Fecha Publicación: 09-11-2018

Fecha Inicio: 31-08-1971

Fecha Límite: 15-01-2021

StructureKey: PROCEDIMIENTO

consejería de presidencia interior justicia y acción exterior dirección general justicia general

Expediente de recuperación de pago indebido (Ayudas FEAGA - Pagos Directos), en materia de Condicionalidad.

Aplicación de penalizaciones previstas en el artículo 91 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando beneficiarios que reciban Pagos Directos (Ayudas FEAGA), incumplan las obligaciones de condicionalidad establecidas y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola), relativas a los siguientes ámbitos: a) Medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra. b) Salud pública, sanidad animal y fitosanidad. c) Bienestar animal.

Fecha Publicación: 21-09-2018

Fecha Inicio: 31-08-1971

Fecha Límite: 15-01-2021

StructureKey: PROCEDIMIENTO

consejería de desarrollo rural ganadería pesca alimentación y medio ambient dirección general desarrollo rural general

Expediente de revocación y reintegro de pago indebido en materia de Ayudas FEAGA.

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece en su artículo 58 punto 1, que los Estados miembros adoptarán, en el contexto de la PAC, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión y, en concreto, para: a) cerciorarse de la legalidad y corrección de las operaciones financiadas por los Fondos; b) garantizar una prevención eficaz contra el fraude, en particular en lo que atañe a los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, y que deberá tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta los costes y beneficios así como la proporcionalidad de las medidas; c) prevenir, detectar y corregir las irregularidades; d) imponer sanciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas de acuerdo con el derecho de la Unión o, en su defecto, la legislación nacional, y emprender las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario; e) recuperar los pagos indebidos más los intereses y emprender las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario. Impulsado el expediente de revocación y reintegro de pago indebido en materia de ayudas FEAGA por parte del Servicio Gestor, y tras la verificación previa por parte del SSGPAC, se dictará Acuerdo de Inicio, donde se especificará el importe de los fondos afectados. Dicho Acuerdo de Inicio se notificará al beneficiario, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. En el acto que ordena el inicio de este procedimiento, se concreta el órgano encargado de la instrucción y el importe del reintegro a exigir. Recibida en el SSGPAC la correspondiente Propuesta de Resolución del expediente, comprensiva de la valoración de las alegaciones y documentos aportados por el interesado, es elevada al órgano competente para exigir el reintegro, que será el Director de Ganadería y Desarrollo Rural, al ser a su vez el órgano competente para la concesión de las ayudas FEAGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 38 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria u otras de Derecho Comunitario, así como el importe a reintegrar, junto con la obligación de la posterior liquidación de los intereses de demora. Esta Resolución, que no agota la vía administrativa, será notificada al interesado para la interposición en su caso de los recursos oportunos. Junto con la resolución se le adjuntará documento de pago 047, requiriéndose al interesado para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Alternativamente, puede ser utilizado el procedimiento de compensación del pago indebido (Art. 28 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto), que consiste en deducir el importe de dicho pago indebido del primer pago que se vaya a realizar con cargo a los regímenes de ayudas, con posterioridad a la decisión de recuperación, bien previa notificación y aceptación del interesado en periodo voluntario, bien en el transcurso del periodo ejecutivo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y reintegro será de 12 meses desde la fecha en la que fue dictado el acuerdo de inicio.

Fecha Publicación: 21-09-2018

Fecha Inicio: 31-08-1971

Fecha Límite: 15-01-2021

StructureKey: PROCEDIMIENTO

dirección general desarrollo rural consejería de desarrollo rural ganadería pesca alimentación y medio ambient general

Expediente de recuperación de pago indebido (Ayudas FEADER), en materia de Condicionalidad

Aplicación de penalizaciones previstas en el artículo 91 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando beneficiarios que reciban Pagos Directos (Ayudas FEAGA), incumplan las obligaciones de condicionalidad establecidas y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola), relativas a los siguientes ámbitos: a) Medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra. b) Salud pública, sanidad animal y fitosanidad. c) Bienestar animal.

Fecha Publicación: 21-09-2018

Fecha Inicio: 31-08-1971

Fecha Límite: 15-01-2021

StructureKey: PROCEDIMIENTO

consejería de desarrollo rural ganadería pesca alimentación y medio ambient dirección general desarrollo rural general

Evaluación ambiental estratégica ordinaria no urbanística.

Serán objeto de esta evaluación los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública, y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones y turismo, o bien, afecten a espacios de la Red Natura 2000.

Fecha Publicación: 09-04-2018

Fecha Inicio: 31-08-1971

Fecha Límite: 15-01-2021

StructureKey: PROCEDIMIENTO

consejería de desarrollo rural ganadería pesca alimentación y medio ambient subdirección general del medio natural general