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Procedimiento

Expediente de revocación y reintegro de pago indebido en materia de Ayudas y Subvenciones FEADER.

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece en su artículo 58 punto 1, que los Estados miembros adoptarán, en el contexto de la PAC, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión y, en concreto, para: a) cerciorarse de la legalidad y corrección de las operaciones financiadas por los Fondos; b) garantizar una prevención eficaz contra el fraude, en particular en lo que atañe a los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, y que deberá tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta los costes y beneficios así como la proporcionalidad de las medidas; c) prevenir, detectar y corregir las irregularidades; d) imponer sanciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas de acuerdo con el derecho de la Unión o, en su defecto, la legislación nacional, y emprender las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario; e) recuperar los pagos indebidos más los intereses y emprender las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario. Impulsado el expediente de revocación y reintegro de pago indebido en materia de ayudas y subvenciones FEADER por parte del Servicio Gestor, y tras la verificación previa por parte del SSGPAC, se dictará Acuerdo de Inicio, donde se especificarán la cuantía de los fondos cofinanciados afectados (fondos FEADER, fondos del MAPAMA y fondos de la CCAA de Cantabria). Dicho acuerdo de inicio se notificará al beneficiario, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. En el acto que ordena el inicio de este procedimiento, se concreta el órgano encargado de la instrucción y el importe del reintegro a exigir. Recibida en el SSGPAC la correspondiente Propuesta de Resolución del expediente, comprensiva de la valoración de las alegaciones y documentos aportados por el interesado, es elevada al órgano competente para exigir el reintegro, que será el Consejero de Medio Rural, Pesca o Alimentación o el Consejo de Gobierno, en consonancia con el órgano que haya sido competente para la concesión de la ayuda o subvención FEADER, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 38 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria u otras de Derecho Comunitario, así como el importe a reintegrar, junto con la obligación de la posterior liquidación de los intereses de demora. Esta resolución, que no agota la vía administrativa será notificada al interesado para la interposición en su caso de los recursos oportunos. Junto con la resolución se le adjuntará documento de pago 047 requiriéndose al interesado para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Alternativamente, puede ser utilizado el procedimiento de Compensación del pago indebido (Art. 28 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto), que consiste en deducir el importe de dicho pago indebido del primer pago que se vaya a realizar con cargo a los regímenes de ayudas, con posterioridad a la decisión de recuperación, bien previa notificación y aceptación del interesado en periodo voluntario, bien en el transcurso del periodo ejecutivo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y reintegro será de 12 meses desde la fecha en la que fue dictado el acuerdo de inicio.

Fecha Publicación: 19-11-2018

Fecha Inicio: 31-08-1971

Fecha Límite: 15-01-2021

StructureKey: PROCEDIMIENTO

dirección general desarrollo rural consejería de desarrollo rural ganadería pesca alimentación y medio ambient general

Insostenibilidad de la pretensión del solicitante de asistencia jurídica gratuita

Insostenibilidad de la pretensión (JG) Cuando el abogado de oficio designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Fecha Publicación: 09-11-2018

Fecha Inicio: 31-08-1971

Fecha Límite: 15-01-2021

StructureKey: PROCEDIMIENTO

consejería de presidencia interior justicia y acción exterior dirección general justicia general