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Aprobación de proyectos singulares de interés regional.
Consejería:
Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dirección General:
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Descripción:
Elaborar y/o aprobar instrumentos de planeamiento territorial cuyo objeto es la implantación de instalaciones y usos productivos y terciarios, de desarrollo rural, turísticos, deportivos, culturales, actuaciones de mejora ambiental, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, asentándose en uno solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Impresos:
n/a
Requisitos:
Con carácter previo a la aprobación de un Proyecto Singular deberá producirse la declaración formal del interés regional. A tal efecto, corresponde al Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, pronunciarse sobre la concurrencia del citado interés regional. Excepción: actuaciones integrales estratégicas previstas por la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Documentación:
La prevista en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, en consideración a si se trata de un PSIR de iniciativa pública o de un PSIR de iniciativa privada.
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
17 de diciembre del 2019
Lugar presentación :
Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Comisión Regional de Ordenación del territorio y Urbanismo / Art. 29 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejo de Gobierno / Artículo 29.4 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso potestativo de reposición. Recurso contencioso-administrativo. / Recurso potestativo de reposición: 1 mes. Recurso contencioso - administrativo: 2 meses / Recurso potestativo de reposición: Consejo de Gobierno. Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Normativa:
Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Información al ciudadano:
Los Proyectos Singulares de Interés Regional podrán promover y desarrollarse por la iniciativa pública o privada.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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