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Aplicación de garantías de tiempos máximos de respuesta en Atención Especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Descripción:
Aplicación de garantías de tiempos máximos de respuesta en Atención Especializada.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Otros
Impresos:
Solicitud.
Requisitos:
Transcurso del tiempo maximo de respuesta al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio y haber obtenido el certificado de garantia emitido por el Servicio Cantabro de Salud.
Documentación:
a)Factura detallada de la atención sanitaria prestada por el centro sanitario privado autorizado al efecto por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que deberá cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero , por los que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales. b) Copia del informe clínico emitido por el centro que prestó la asistencia sanitaria que contenga al menos: datos de identificación del paciente, modalidad de asistencia sanitaria especializada dispensada, fecha de la misma e identificación y firma del facultativo que la prestó.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
En el plazo de 1 año desde la expedición del certificado de garantía contemplado en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro de Centros de Salud, hospital de referencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud / Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cantabro de Salud.
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Via administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Normativa:
Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantía de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Cantabria. Orden SAN/5/2007 de 5 de enero, por la que se establecen las cuantias maximas a abonar por la asistencia sanitaria prestada en centros privados en aplicació de la Ley 7/2006. Orden SAN/27/2007, de 8 de mayo, por la que se establece el régimen de ayudas para pacientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento con fines asistenciales.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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