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Depósito forzoso de fondos museísticos en otro museo o colección.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General de Acción Cultural
Descripción:
La Consejería competente en materia de cultura, previa audiencia del titular del museo o colección, siempre que se ponga en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en dicho museo o colección, y este se halle integrado en el Sistema de Museos de Cantabria, dispondrá el depósito de sus fondos en otro museo o colección, en los supuestos siguientes: a) cuando se detectaran deficiencias de instalación o incumplimiento de la normativa vigente, b) excepcionales razones de urgencia. También se acordará dicho depósito forzoso, igualmente previa audiencia del titular del museo o colección en los supuestos de cierre, disolución o clausura de un museo o colección integrado en el Sistema de Museos de Cantabria. Dicho depósito forzoso se mantendrá hasta que desaparezcan las causas que motivaron la decisión.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Requisitos:
Para proceder al depósito forzoso será necesario que la Administración detecte una de las siguientes circunstancias en un museo o colección integrado en el Sistema de Museos de Cantabria: - deficiencias de la instalación, incumplimiento de la normativa vigente, o excepcionales razones de urgencia siempre que se ponga en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes; o - cierre, disolución o clausura del Museo o Colección.
Documentación:
n/a
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
06 de mayo del 2020
Lugar presentación :
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad, nº24) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria (art. 24) en relación al art.6 del Decreto 43/2018, de 24 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria. ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001).
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional / Reposición: Un mes desde la notificación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto / Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
Normativa:
Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de museos de Cantabria (art 24).
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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