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Detalle:

Concesión de premio por hallazgo casual de restos arqueológicos.

Consejería:

Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte

Dirección General:

D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica

Descripción:

Mediante el presente procedimiento se valora la procedencia de otorgar un premio en metálico por el descubrimiento casual de restos arqueológicos, ya sea como consecuencia de hechos naturales, de una remoción de tierras efectuada con fines ajenos a la arqueología, o de la ejecución de una obra de demolición o de cualquier otro tipo en lugares donde no se presuma la existencia de restos muebles o inmuebles. El descubridor y el propietario del terreno en que se materialice el hallazgo casual tendrán derecho a la percepción del premio en los términos establecidos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de destinatario:

Ciudadanos

Impresos:

Solicitud del interesado/a.

Documentación:

Solicitud con datos identificativos del descubridor y/o propietarios del terreno y del hallazgo realizado.

Tasa/Precio público:

No

Fecha:

02 de diciembre del 2020

Lugar presentación :

Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, nº 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Positivo

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. / Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto. / Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en caso de plantear recurso de reposición. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo.

Normativa:

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria. BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998

Información al ciudadano:

El hallazgo debe comunicarse a la mayor brevedad posible, especialmente si se observa un riesgo inminente para el Patrimonio, y, en cualquier caso, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte o al puesto de la Guardia Civil o Policía Nacional más próximo. Para tener derecho al premio el hallazgo debe ser casual, tener carácter mueble, no haberse realizado en una zona declarada o incoada Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Local, y no haber sido extraído innecesariamente de su contexto. No tendrán derecho al premio las personas autorizadas para realizar actividades arqueológicas o espeleológicas por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, ni los profesionales de la materia. Tampoco se tendrá derecho al premio cuando el hallazgo sea producto de actividades ilícitas o no autorizadas.

Anexos:

3784948