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Detalle:

Modificación de la declaración de impacto ambiental.

Consejería:

Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient

Dirección General:

Subdirección General del Medio Natural

Descripción:

Las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando entre en vigor normativa nueva, cuando aparezcan nuevas y mejores técnicas de protección del medio o cuando se detecte que las medidas establecidas son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de destinatario:

Ciudadanos y Administración

Requisitos:

Propia iniciativa. Denuncia. Orden superior. Petición razonada. Solicitud ante el órgano sustantivo.

Documentación:

a) Si el expediente comienza con la solicitud de inicio de modificación, denuncia o petición razonada, el órgano ambiental dispone de un plazo de 20 días para inadmitirlas por causas tasadas. b) Remisión por el órgano ambiental de la iniciativa a consultas del promotor, el órgano sustantivo, las Administraciones públicas afectadas y otras personas interesadas por plazo de 30 días. c) Transcurrido dicho plazo, el órgano ambiental emitirá y notificará la resolución de la modificación en otros 30 días. La misma deberá publicarse también en el B.O.C. en un plazo de 15 días. d) El promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación establecida.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

13 de septiembre del 2019

Lugar presentación :

Registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad, nº.24 (Edificio Matorras), 39002-Santander; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105. de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Director/a de Medio Ambiente / Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a de Medio Ambiente / Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución:

2 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Normativa:

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Información al ciudadano:

Este procedimiento también puede iniciarse de oficio. No caben recursos directamente en vía administrativa (salvo supuestos de inadmisión), sin perjuicio de los que puedan interponerse en vía administrativa o judicial contra el acto que apruebe el proyecto. En el supuesto de discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental, resolverá en un plazo máximo de 60 días el órgano administrativo superior común a ambos, debiendo publicarse en el B.O.C. la resolución que recaiga. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania.

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