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Detalle:

Modificación de la declaración ambiental estratégica no urbanística.

Consejería:

Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient

Dirección General:

Subdirección General del Medio Natural

Descripción:

La declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado podrá modificarse cuando concurran elementos que determinen su incorrección, tanto por hechos o circunstancias posteriores al procedimiento, como por los anteriores al mismo que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de destinatario:

Administración

Requisitos:

Propia iniciativa. / Denuncia. / Orden superior. / Petición razonada.

Documentación:

No cumplimentado

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

13 de septiembre del 2019

Lugar presentación :

Registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad, nº.24 (Edificio Matorras), 39002-Santander; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Director/a de Medio Ambiente. / Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a de Medio Ambiente. / Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Normativa:

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Artículos 21 y ss. de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Información al ciudadano:

Procedimiento: Remisión por el órgano ambiental de la iniciativa a consultas del promotor, el órgano sustantivo, las Administraciones públicas afectadas y otras personas interesadas por plazo de 30 días. No recursos caben directamente en vía administrativa (salvo supuestos de inadmisión). En el supuesto de discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental, resolverá en un plazo máximo de sesenta días el órgano administrativo superior común a ambos, debiendo publicarse en el B.O.C. la resolución que recaiga. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania.

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