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Emisión de informes de comprobación ambiental.
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Subdirección General del Medio Natural
Descripción:
Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como su modificación sustancial, que pueden ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni de declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Administración
Requisitos:
Las actividades y establecimientos deben obtener el informe de comprobación ambiental antes de ser concedida la licencia de actividad.
Documentación:
a) Solicitud de licencia de actividad dirigida al órgano sustantivo, acompañada del proyecto básico de la actividad a desarrollar con un contenido ambiental mínimo, firmado por técnico competente y visado por colegio oficial. b) Certificación de compatibilidad urbanística. c) Sometimiento del expediente a información pública durante 20 días por parte del órgano sustantivo. d) Elaboración de un informe por parte de los servicios técnicos del órgano sustantivo; así como los informes preceptivos y vinculantes previstos en la normativa de conservación de la naturaleza y patrimonio cultural de Cantabria. e) Remisión del expediente íntegro a la Comisión para la Comprobación Ambiental del Gobierno de Cantabria. f) Tras la valoración inicial, se dará audiencia al promotor de la actividad para que realice las observaciones que estime oportunas en un plazo de 10 días, y justifique la implantación de las medidas correctoras exigibles al proyecto. g) Emisión del informe por parte de la Comisión para la Comprobación Ambiental. f) Otorgada la licencia de actividad, la misma no podrá comenzar a ejercerse mientras los servicios técnicos del órgano sustantivo no hayan comprobado el adecuado funcionamiento de las medidas correctoras establecidas y expidan el acta de conformidad correspondiente en un plazo de 30 días.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
13 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad, nº.24 (Edificio Matorras), 39002-Santander; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105. de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Secretaría y Ponencia Técnica de la Comisión para la Comprobación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. / Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria. Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Comisión para la Comprobación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. / Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria.
Plazo de resolución:
1 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Normativa:
Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre.
Información al ciudadano:
Si el informe de comprobación ambiental fuera emitido fuera de plazo pero antes de que se otorgue la licencia de actividad, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta las determinaciones de aquél. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania.
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