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Detalle:

Tramitación de expediente de adopción internacional.

Consejería:

Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte

Dirección General:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Descripción:

Tramitar las solicitudes de adopción internacional, directamente o bien a través de una Entidad Colaboradora.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Otros

Requisitos:

Declaración de idoneidad. Ser mayores de 25 de años y no mayores de 50 ( para el caso de cónyuges, basta con que lo sea uno de ellos ) y en todo caso tener 14 años más que el adoptado. Los demás requisitos dependen de cada país concreto.

Documentación:

Resolución de Idoneidad, en caso de haberla solicitado con anterioridad a la adopción internacional,resolución del órgano competente del país de origen del menor por la que se acuerda la preasignación,informes médicos del menor y aceptación de los solicitantes.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia (Sección de Adopción). - Traslado a la Comisión de Adopción / Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los Procedimientos relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección a la Infancia y Adolescencia.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artículo 84 e) del Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección a la Infancia y Adolescencia.

Plazo de resolución:

Seis meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Via administrativa:

No agota la vía Administrativa.

Recursos:

Reclamación previa a la vía Judicial Civil o demanda en vía civil / El plazo para el ejercicio de la acción civil es de dos meses desde la notificación / Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para resolver la reclamación previa a la vía judicial civil y la jurisdicción civil para la demanda en dicha vía.

Normativa:

Código Civil (arts. 175-176)Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de grantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Convenio Internacional de Adopción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995 (BOE de fecha 1 de agosto de 1995). Decreto 47/1998,de 15 de mayo por el que se regula la acreditación y funcionamiento de las entidades de mediación en adopción internaciónal (BOC de fecha 27 de mayo de 1998). Decreto 58/2002, de 30 de mayo,por el que se desarrollan los procedimientos relativos a la protección de menores y a la adopción, y se regula el registro de protección a la infancia y a la adolescencia (BOC nº 136, de 16 de julio de 2002).

Información al ciudadano:

Lo habitual es que la solicitud de idoneidad y la de adopción internacional se hagan al tiempo, aun siendo procedimientos distintos. El Convenio de la Haya, suprime la exigencia de legalización. La lista de los países miembros del Convenio se puede consultar a través de la pagina www.mae.es.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

Anexos:

  • Instancia

3783589