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Devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria y de derecho público.
Consejería:
Gobierno
Descripción:
Devolver a los interesados las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria con ocasión del pago de deudas tributarias e ingresos de derecho público cuando el ingreso indebido proceda de una duplicidad o exceso en el pago, del pago de deudas prescritas, de errores de hecho o de derecho, o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial o, en caso de actos de aplicación de tributos o de imposición de sanciones que hubieran adquirido firmeza, pudiéndose solicitar su devolución promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de fallecimiento, podrán solicitarlo sus herederos o causahabientes y, cuando el derecho a la devolución corresponda a los sucesores, se atenderá a la normativa específica para determinar los legitimados para solicitar la devolución y sus beneficiarios y la cuantía que a cada uno corresponde.
Tipo de Inicio:
Interesado / De oficio
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Impresos:
Modelo libre, escrito del interesado alegando lo que estime oportuno.
Requisitos:
A instancia de parte, presentación de solicitud junto con la documentación que se cita en la sección de Documentación.
Documentación:
Solicitud en la que conste: - Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF (en el caso de que se actúe por representante, se deberá incluir su identificación completa). - Órgano ante el que se solicita el inicio del procedimiento. - Acto administrativo o actuación que es objeto del expediente, fecha en que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo y demás datos relativos a este que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado. - Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones y/o consentimiento para ser notificado a través de medios electrónicos si así lo desea, incluyendo en este caso sus datos de contacto (número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico) para la recepción de los avisos correspondientes. - Hechos y razones concretas que justifican la petición. - Lugar, fecha y firma del escrito o solicitud. - Justificación del ingreso indebido. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe. - Si la Administración competente no hubiera señalado medios para efectuar la devolución, el interesado optará, preferentemente, por transferencia bancaria indicando el número de código de la cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito cumplimentando la correspondiente ficha de terceros, salvo para cuestiones puntuales en las que, intentada y no conseguida la transferencia, pudiera optarse por cheque cruzado nominativo. En todo caso, será necesaria la ficha de terceros cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, que puede obtener en http://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual/adjuntos/ficha_tercero.pdf
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Cuatro años para presentar la solicitud de la devolución.
Fecha:
04 de junio del 2020
Lugar presentación :
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
El órgano que defina la normativa propia de cada ingreso. / La propia de cada ingreso.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. / La propia de cada ingreso.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. / 1 mes. / En el caso de recurso de reposición resolverá el recurso el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. En el caso de reclamación económico-administrativa, resolverá la misma el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o la Junta Económico Administrativa en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional.
Normativa:
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (art.79). // Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (arts. 31,32, 34 y 221). // Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art.14 ) // Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa (arts. 1-3 y 14-20). // Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. // Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. // Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (En lo que no se oponga a la Ley 58/2003 General Tributaria). // Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Caja de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania. Web informativa de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria: https://www.agenciacantabratributaria.es/
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