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Admisión de alumnos en centros que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Consejería:
Consejería de Educación Formación Profesional y Turismo
Dirección General:
Dirección General de Centros Educativos
Descripción:
La admisión y matriculación de alumnos en centros que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos
Impresos:
Si
Requisitos:
Tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comienzan los estudios. También pueden acceder los mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la E.S.O.
Documentación:
- Solicitud. - Los certificados acreditativos de haber superado los niveles Básico e Intermedio o del Ciclo Elemental permitirán el acceso a las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado respectivamente. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato. - D.N.I. -Los menores de 16 años lo señalado en el artículo 11.2 del Decreto 114/2008, de 13 de noviembre.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Se establecerá anualmente por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y se expondrá en los tablones de anuncios de las escuelas Oficiales de Idiomas o Centros de Personas Adultas.
Fecha:
16 de julio del 2020
Lugar presentación :
Escuelas Oficiales de Idiomas o Centros de Educación de Personas Adultas autorizados para impartir el nivel Básico para el que se solicita plaza o por los medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Centros / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (B.O.C. nº 99, de 24 de mayo).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejo Escolar del Centro / Decreto 114/2008, de 13 de noviembre.
Plazo de resolución:
Según normativa aplicable
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director General de Innovación y Centros Educativos.
Normativa:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Decreto 114/2008, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/48/2010, de 21 de junio, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las Escuelas Oficiales de Idiomas y a los Conservatorios de Música
Información al ciudadano:
La matriculación se realizará durante los meses de julio y septiembre en la forma que establece el artículo 14 del Decreto 114/2008, de 13 de noviembre, en los plazos que se establezcan por la Consejería de educación.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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