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Detalle:

Solicitud de adopción nacional.

Consejería:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales

Dirección General:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Descripción:

La adopción de un menor.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de destinatario:

Ciudadanos

Requisitos:

Declaración de idoneidad. Ser mayores de 25 años; en todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de 16 años y no podrá ser superior a 45 años o lo que se determine por el Código Civil.

Documentación:

Fotocopias del D.N.I. fotografías de tipo carnet de cada solicitante. Libro de familia o documento acreditativo de la convivencia. Declaraciones de la renta y del patrimonio de los solicitantes referentes al último ejercicio económico o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales. Declaración jurada de la existencia o no de hijos propios o adoptivos. Certificado de antecedentes penales. Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades infecto contagisosa que dificulte el cuidado de un menor.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

16 de julio del 2020

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia, mediante Propuesta al Juzgado como Entidad Pública competente en materia de Protección de Menores, una vez aprobado en la Comisión de Adopción. / Artículo 85.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Procedimiento de los artículos 1829 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil de 1881, aún en vigor.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Juzgado de Familia-1ª Instancia nº 9 o nº 11 de Santander. / Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, viegente en ese aspecto, apartado nº 16. El plazo para interponer el recurso es de 2 meses desde la notificación.

Plazo de resolución:

No tiene

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

No Tiene

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso. / 2 meses. / Ilma. Audiencia Provincial.

Normativa:

Código Civil, artículos 175 a 180. Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, vigente en estos apartados. Convenio Internacional de Adpoción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995, publicado en el Boletín Oficial de Estado de fecha 1 de agosto de 1995. / Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrolla los procedimientos relativos a la protección de menores y la adopción y se regula en Registro de Protección a la infancia y a la adolescencia.

Información al ciudadano:

Para efectuar la solictud en Cantabria, es preciso acreditar la residencia en la Comunidad Autónoma de dos años previos y haber obtenido previamente la resolución de idoneidad. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

Anexos:

3783552