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Procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo
Consejería:
Consejería de Economía y Hacienda
Dirección General:
Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria
Descripción:
Recaudación en período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado al pago o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Para poderse iniciar el presente procedimiento debe de existir el impago en período voluntario de la deuda.
Documentación:
No cumplimentado
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
05 de agosto del 2020
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria / Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria / Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Plazo de resolución:
Según normativa aplicable
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Reposición o Reclamación Económica Administrativa. / 1 mes en ambos casos / El recurso de reposición es potestativo ante el órgano que dictó el Acto recurrido. La Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria o ante la Junta Económica Administrativa de Cantabria en caso de que la deuda fuese referida a Tributos o ingresos propios o Tributos locales.
Normativa:
Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria // Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recuadación // Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria // Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo en materia de Revisión en Vía Administrativa // Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recuadación.Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Información al ciudadano:
Ante cualquier duda al respecto de la deuda en periodo ejecutivo de recaudación debe consultar al Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria situado en el Paseo de Pereda nº 13 2ª Planta en Santander. Para más información https://www.agenciacantabratributaria.es/contribuyentes/atencion-y-asistencia
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