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15-01-2021 12:24
| Procedimiento |
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recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa contra la procedencia de la providencia de apremio o contra los acto
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación c) Falta de notificación de la liquidación d) Anulación de la liquidación e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. Contra la diligencia de embargo sólo serán admitidos los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago b) Falta de notificación de la providencia de apremio c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley 58/2003 General Tributaria d) Suspensión del procedimiento de recaudación. El acuerdo de enajenación de bienes embargados sólo podrá impugnarse si las diligencias de embargo se han tenido por notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 112 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Fecha Publicación: 16-06-2016 Fecha Inicio: 31-08-1971 Fecha Límite: 15-01-2021 StructureKey: PROCEDIMIENTO
direccion de la agencia cantabra de administración tributaria
consejería de economía y hacienda
general
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tasación pericial contradictoria a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del de transmisiones y actos jurídicos documentados.
La tasación pericial Contradictoria es un mecanismo que la ley ofrece a los contribuyentes para reaccionar contra una valoración de la Administración en los casos en que, aún ajustándose a derecho, el valor determinado excede del valor real de los bienes valorados, podrá ser solicitado por cualquier contribuyente por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones, siempre que la Administración, en uso de sus facultades, haya practicado comprobación de los valores declarados por los interesados.
Fecha Publicación: 16-06-2016 Fecha Inicio: 31-08-1971 Fecha Límite: 15-01-2021 StructureKey: PROCEDIMIENTO
consejería de economía y hacienda
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general
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suspensión de los plazos de presentación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Interrumpir los plazos de presentación de los documentos y declaraciones en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en aquellos supuestos en los que se promuevan litigios o juicios de testamentaría respecto de aquellos actos sujetos al Impuesto, empezando a contar de nuevo el plazo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución judicial.
Fecha Publicación: 16-06-2016 Fecha Inicio: 31-08-1971 Fecha Límite: 15-01-2021 StructureKey: PROCEDIMIENTO
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