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Procedimiento

recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa contra la procedencia de la providencia de apremio o contra los acto

Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación c) Falta de notificación de la liquidación d) Anulación de la liquidación e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. Contra la diligencia de embargo sólo serán admitidos los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago b) Falta de notificación de la providencia de apremio c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley 58/2003 General Tributaria d) Suspensión del procedimiento de recaudación. El acuerdo de enajenación de bienes embargados sólo podrá impugnarse si las diligencias de embargo se han tenido por notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 112 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Fecha Publicación: 16-06-2016

Fecha Inicio: 31-08-1971

Fecha Límite: 15-01-2021

StructureKey: PROCEDIMIENTO

direccion de la agencia cantabra de administración tributaria consejería de economía y hacienda general