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Detalle:

Procedimiento de conflictos colectivos: cierres patronales.

Consejería:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Trabajo

Descripción:

Cierre del centro en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Declaraciones y comunicaciones de los interesados

Tipo de destinatario:

Ciudadanos y Empresas

Requisitos:

Escrito dirigido a la Autoridad Laboral, con nombre, razón social, CIF/NIF de la empresa afectada, en el que se haga constar como causa:- El notorio peligro de violencia para personas o daños graves en las cosas.- Ocupación ilegal del centro de trabajo o sus dependencias o peligro cierto de que ésta se produzca.- Volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.- Hora y fecha del cierre.

Documentación:

Comunicación de la empresa Documentos de justificación de la causa

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

12 horas antes de producirse el cierre

Fecha:

29 de agosto del 2019

Lugar presentación :

Registro Delegado de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo / Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística

Plazo de resolución:

No tiene

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

No Tiene

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Normativa:

Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional // Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de trabajo

Información al ciudadano:

El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron. Teléfono de información administrativa: llame al 012 si ustes se encuentra en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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