Atrás

Atrás

Detalle:

Procedimiento para la suscripción de convenios

Consejería:

Gobierno

Descripción:

Procedimiento para suscribir convenios, siendo estos: los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Tipo de Inicio:

Interesado / De oficio

Tipo procedimiento:

Convenios de colaboración y comunicaciones administrativas

Tipo de destinatario:

Empresas y Administración

Requisitos:

El convenio debe ser un acuerdo con efectos jurídicos adoptado por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Documentación:

La preparación de los convenios a que se refiere este Capítulo, estará integrada, además de por los que con carácter preceptivo prevea la legislación estatal y autonómica en la materia, por los siguientes documentos: a) Memoria justificativa en la que se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la legislación estatal y autonómica. b) Los informes preceptivos que establezca la normativa sectorial. c) Informe del servicio jurídico de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia, o a la que se adscriba la entidad de derecho público afectada. d) Informe de la Dirección General del Servicio Jurídico salvo que el instrumento convencional se acomode a un modelo previamente informado por el citado órgano, en cuyo caso, el informe tendrá carácter facultativo. e) Fiscalización de la Intervención si del instrumento convencional se derivan obligaciones económicas, salvo en los supuestos en los que resulte aplicable el régimen de control financiero permanente. f) Certificación acreditativa de la autorización previa del Consejo de Gobierno expedida por el Consejero -Secretario.

Tasa/Precio público:

No

Fecha:

02 de agosto del 2019

Órgano resuelve / Norma atributiva:

La firma de los convenios corresponde al Presidente o miembro del Gobierno en quien delegue. No obstante, el Gobierno autoriza la celebración de los convenios y podrá determinar el titular del órgano a quien corresponde la firma del convenio. / Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

No tiene

Via administrativa:

Agota la vía administrativa

Normativa:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

7040423