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Procedimiento

Contratos menores.

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

Fecha Publicación: 20-11-2019

Fecha Inicio: 31-08-1971

Fecha Límite: 15-01-2021

StructureKey: PROCEDIMIENTO

gobierno general