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Contratos menores.
Consejería:
Gobierno
Descripción:
Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Contratación pública
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Documentación:
Pliego de prescripciones técnicas. Memoria .
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
20 de noviembre del 2019
Órgano instructor / Norma atributiva:
Secretarías Generales de las distintas Consejerías que tengan competencia por razón de la materia. / Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Decreto de Estructura Orgánica Básica de la Consejería correspondiente.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero o consejera competente por razón de la materia . / Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Decreto de Estructura Orgánica Básica de la Consejería correspondiente.
Plazo de resolución:
No tiene
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso potestativo de reposición. / El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produduzca el acto presunto. / Consejero o consejera competente por razón de la materia .
Normativa:
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. // Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. // Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
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