- Gobierno
- Sede Electronica
- Home
- Servicios destacados
- Buscador de ayudas, becas, premios y procedimientos administrativos
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Atrás
Autorización para obras de reconversión y modernización de buques, que supongan un aumento de potencia o arqueo.
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Dirección General Pesca y Alimentación
Descripción:
Modernización del buque.
Tipo de Inicio:
Interesado
Impresos:
Solicitud del interesado/a con los datos personales y las características del buque a modernizar.
Requisitos:
Ser armador del buque pesquero. Aportar tanta potencia o arqueo como se pretende aumentar. Destinatario: Cualquier armador (persona física o jurídica).
Documentación:
Se deberán aportar bajas de buques de la Lista tercera debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y que cumplan los requisitos siguientes: a)Cuando los aumentos de arqueo o potencia sean inferiores o iguales a un 15 por 100 de los iniciales, se podrán aplicar como bajas unidades pertenecientes a cualquier censo, caladero y modalidad. Cuando dicho aumento sea superior al 15 por 100, la totalidad de las bajas a aportar deberá proceder del mismo censo, caladero o modalidad del buque afectado por las obras de reconversión y modernización. b) Cuando se trate exclusivamente de cambio de motor, se podrá admitir un tarado límite del 20 por 100 de la potencia máxima continua (BHP) reconocida para el correspondiente modelo y tipo de motor. c)Los buques aportados como baja para las obras de modernización y reconversión, incluso para cambios de motor, cumplirán los mismos requisitos exigidos para las bajas de las nuevas construcciones.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director /aGeneral de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Via administrativa:
No agota la vía Administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Normativa:
Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE Nº 245, de 10 de octubre de 2009).
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787253








