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Renovación de acreditación como Centro o Servicio, Oficina de Farmacia o Servicio de Farmacia Hospitalaria para la realización de tratamientos con opiáceos.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Salud Pública
Descripción:
Renovar la acreditación de Centros o Servicios Sanitarios u Oficinas de Farmacia o Servicios de Farmacia Hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos a los que hace referencia el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.
Tipo de Inicio:
Interesado
Requisitos:
Transcurso de dos años desde la acreditación del centro o servicio sanitario o de la oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos.
Documentación:
La solicitud se acompañará de la documentación que justifique las modificaciones producidas desde la fecha de la resolución de la acreditación.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Transcurridos dos años desde la acreditación del centro o servicio sanitario o de la oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos.
Fecha:
09 de febrero del 2015
Lugar presentación :
En el Registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera d elos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud podrá formularse conforme al modelo que figura como Anexo II de la Orden.
Órgano instructor / Norma atributiva:
La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos y Dirección General de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Plazo de resolución:
3 meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorios.
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejo de Gobierno.
Normativa:
Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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