Orden PRE/37/2016. Gabinete de Prensa.
Descripción:
Orden PRE/37/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios en la Consejería de Presidencia y Justicia.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 134
Fecha BOC: 12/07/2016
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Fecha inicio plazo presentación:
26/08/2016
Fecha finalización plazo presentación:
20/09/2016
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
- No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público, como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
- Estar en posesión del título de Grado en Periodismo o de Comunicación Audiovisual, en su caso, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización del plazo de presentación.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
- No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Período beca:
El periodo de duración de la beca será como máximo de un año, a contar desde el día que se determine en la correspondiente resolución de concesión.
La beca podrá excepcionalmente prorrogarse por otro año, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Cuantía:
El importe que percibirá cada beneficiario será de 800 euros mensuales brutos, al que se le practicarán las retenciones por IRPF y Seguridad Social vigentes en cada momento.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Declaración responsable de los datos del DNI o NIE del solicitante.
- Declaración responsable relativa a los datos de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Certificación oficial del expediente académico universitario con calificaciones.
- "Curriculum vitae" del solicitante en el que se expondrá sus méritos académicos y profesionales, con todos los documentos acreditativos de los mismos. Únicamente se tendrán en cuenta los que guarden relación con el objeto de la beca y que sean debidamente justificados.
- Declaración jurada de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración y organismo público como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano instructor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, residencia, así como los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Tampoco será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados y que se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de 5 años, desde la finalización del procedimiento al que corresponda, siempre y cuando autorice al órgano instructor para su comprobación y constancia.
En caso de no otorgar las autorizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, la persona solicitante deberá aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
SECRET.GRAL. DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCION EXTERIOR
C/ Peña Herbosa, 29 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 72 73
Enlaces:
- Orden PRE/51/2016, de 12 de agosto, por la que se convocan dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en el Gabinete de Prensa del Gobierno de Cantabria para el añ
- Extracto de la Orden PRE/51/2016, de 12 de agosto, por la que se convocan dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en el Gabinete de Prensa del Gobierno de Canta
- Resolución por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden PRE/51/2016, de 12 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una par
Obligaciones:
Los becarios estarán obligados a:
- Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
- Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice la formación.
- Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
- Confidencialidad sobre los datos que conozca durante el período de formación.
- Facilitar cuanta información respecto de su condición de beneficiario de una beca le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
- Las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.



