Subvenciones para la protecciónd e bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
Mediante este procedimiento se convocan subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria. Se subvencionan actuaciones sobre Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Local, Bienes incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados), así como inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico. Se subvencionarán obras de conservación que tengan por finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales, así como obras de restauración para la restitución de la imagen y unidad del bien.
Tipo de Inicio:
Interesado / De oficio
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Solicitud. Anexo II. Comunidades de propietarios. Anexo III. Memoria económica justificativa
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada
Documentación:
Las solicitudes que se presenten en la convocatoria del año 2020 deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Acreditación de la representación, en su caso. Las personas jurídicas deberán presentar copia de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos, así como los poderes de representación de la misma. b) Declaración del compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como la cuota de participación en la ejecución del proyecto, de acuerdo con el modelo del Anexo II, en los casos previstos en el artículo 4.1, párrafo segundo de la convocatoria para el año 2020. c) Documento técnico relativo a la obra a ejecutar que, como mínimo, deberá contener: 1º Memoria relativa al estado de conservación del bien sobre el que se pretende ejecutar la obra. Deberá describir las patologías y daños existentes, así como la solución propuesta y el grado de adecuación de las obras a la eliminación de los riesgos. Debe describir las actuaciones de protección sobre el bien inmueble y el calendario de ejecución de las obras. Así mismo describirá las condiciones del entorno urbano y natural, con aportación de documentación fotográfica y planimétrica de su ubicación, así como cualquier otra documentación descriptiva de estos aspectos que se considere oportuna. 2º Planimetrías o dibujos, de planta y alzado, secciones, u otros que se consideren necesarios referidos al bien a conservar, que den idea del inmueble y sus patologías, los trabajos a realizar. 3º Fotografías originales en color que permitan conocer con la mayor precisión posible el estado actual del edificio en general y del elemento o parte al que afectaría la obra. 4º Presupuesto descriptivo y desglosado para el que se solicita la subvención que deberá respetar el límite dispuesto en el artículo 5.5 de la convocatoria. El documento técnico al que se refiere la letra c) podrá consistir en un proyecto básico, que servirá para valorar la propuesta. Una vez se produzca la resolución de concesión de la subvención, el solicitante dispondrá de un plazo máximo de dos meses para entregar al órgano instructor el proyecto técnico de ejecución. d) Documentación acreditativa de la propiedad del bien o, en caso de no ser propietario, del título por el que se posee el inmueble, así como autorización de la intervención y aprobación del proyecto por parte de la propiedad. e) Para la realización de obras de manera colectiva, será necesaria la aportación del acuerdo favorable de la correspondiente agrupación, adoptado de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. f) Cualquier autorización administrativa que, en su caso, fuera legalmente exigible o, en su defecto, justificante de haberse solicitado. En caso de oposición expresa o falta de autorización expresa a la consulta será necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente, en particular, certificados actualizados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración TRibutaria (AEAT), Seguridad Social, y con la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el DNI o documento acreditativo de la identidad.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de cada convocatoria
Fecha:
09 de septiembre del 2020
Lugar presentación :
Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, n 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica / Orden UIC/16/2020, de 13 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 63, de 31 de marzo de 2020).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte / Orden UIC/16/2020, de 13 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 63, de 31 de marzo de 2020).
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Reposición con carácter potestativo o bien directamente recurso contencioso administrativo. / El recurso de reposición: un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. El recurso contencioso administrativo: dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. / Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en el caso de recurso de reposición. Tribunal Superior de Justicia de Catabria en caso de interponer recurso contencioso administrativo
Normativa:
Orden UIC/16/2020, de 13 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria // Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria // Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. // Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas // Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales // Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos)
Información al ciudadano:
El extracto de la Resolución de 4 de agosto de 2020, por la que se convocan subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria para el año 2020 fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 155, de 13 de agosto de 2020. El texto completo de la convocatoria, así como los impresos normalizados se encuentran publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con nº ID: 518978.
Anexos:
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SOLICITUD
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ANEXO II
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ANEXO III
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9999000

