Autorización para actuación arqueológica
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
Autorización al director de una actuación arqueológica para realizar inventarios de yacimientos (prospecciones, sondeos mecánicos y manuales, trabajos de topografía). Autorización para realizar control y seguimiento arqueológico. Autorización de estudios de impacto ambiental (informes de impacto arqueológico, estudios y planeamientos). Autorización para realizar actuaciones de consolidación y restauración. Autorización para realizar actuaciones de cerramiento, vallado o cubrición de restos arqueológicos o paleontológicos. Autorización para realización de escavaciones arqueológicas. Autorización para realizar prospecciones arqueólogicas de investigación. Autorización para la realización de estudios de arte rupreste. Autorización para la realización de intervenciones de salvamento.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Documentación:
A. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS DE CARÁCTER PREVENTIVO 1. Proyecto de la actuación arqueológica, que deberá indicar los objetivos, trabajos y técnicas a utilizar en la actuación, medidas de protección de los restos que se puedan descubrir, así como el equipo técnico de que se vaya a disponer para su realización. 2. Carta de Contratación B. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS DE INVESTIGACIÓN 1. Proyecto que deberá reflejar la idoneidad sobre la conveniencia y el interés científico de la actuación; objetivos, trabajos y técnicas a utilizar; medidas de protección de los restos que se puedan descubrir; equipo técnico de que se va a disponer. 2. Documentación específica de la titulación y experiencia en Arqueología del director o directores. 3. Memoria económica que refleje las fuentes de financiación públicas y privadas con que se dispone para que el proyecto sea viable. 4. Autorización de la persona propietaria del terreno relativa a la ocupación del mismo. Regla común para actuaciones A y B: la persona interesada tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar los documentos correspondientes.
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
09 de septiembre del 2020
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Patrimonio Cultural / Decreto 43/2018, de 24 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Decreto 106/2019, de 23 de Julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica, básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
La persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Alzada / Un mes / La persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Esta Ley ha sido modificada por las siguientes leyes:1. Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria, (BOC núm. 230, de 28 de noviembre de 2001).2. Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, (BOC núm. 131, de 9 de julio).3. Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC Extraordinario núm 62, de 30 de diciembre).4. Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 2, de 28 de febrero de 2017).5. Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC extraordinario núm. 50, de 29 de diciembre).6. Ley de Cantabria 5/2019, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 76, de 30 de diciembre). // Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. // Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. // Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de Protección de Datos.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Anexos:
9316297



