Subvencion:

Orden CUL/34/2007

Descripción:

Orden CUL/34/2007, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a artistas plásticos para la promoción de las artes plásticas de Cantabria fuera de la Comunidad Autónoma.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 51

Fecha BOC: 13/03/2007

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Fecha inicio plazo presentación:

14/03/2007

Fecha finalización plazo presentación:

30/03/2007

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los artistas plásticos españoles residentes en Cantabria, que no hayan cumplido los 30 años en la fecha de la convocatoria, que no hagan de las artes plásticas su profesión y que no hayan recibido otras ayudas del Gobierno de Cantabria relacionadas con el objeto de esta Orden en los últimos cinco años, sin incluir el 2006.

Documentación a adjuntar:

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Memoria explicativa y presupuesto de las actividades para las que se solicita la subvención, las cuales deben encuadrarse en el objeto y finalidad definido en el artículo primero de esta Orden. b) Dossier que acredite poseer una trayectoria artística suficientemente contrastada, mediante la aportación de curriculum, fotografías de sus obras (en torno a 10) y, en su caso, artículos de prensa. c) D.N.I. en vigor del solicitante. d) Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras. Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Pasaje Peña, 2 - 39008 Santander

Teléfono: 942 20 74 26

Enlaces: