Subvencion:
Orden CUL/4/2010
Descripción:
Orden CUL/4/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para grabación y edición musical y audiovisual.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 76
Fecha BOC: 22/04/2010
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Fecha inicio plazo presentación:
23/04/2010
Fecha finalización plazo presentación:
11/05/2010
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de esta subvención únicamente aquellos sujetos que estén especializados en las grabaciones y ediciones de carácter audiovisual y musical, y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria y sean:
a) Personas individuales con condición de empresario.
b) Personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto de grabación y edición audiovisual/musical a realizar en el año 2010, que incluirá un presupuesto detallado de la actividad a realizar.
b) Memoria en la que se relacionen los trabajos realizados por la Empresa en las actividades de grabación y edición y Curriculum Vitae de la persona responsable.
c) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:
- En el caso de empresarios individuales, fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.F. en vigor (o documento equivalente) del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
- En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia compulsada de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones; y fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. en vigor (o documento equivalente) de su representante legal.
d) Documento bancario (fotocopia de la libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en el que consten los siguientes datos del beneficiario: nombre y apellidos/razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.
e) Declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a los efectos de verificar que la ayuda total de minimis percibida por el solicitante no supera la cantidad de 200.000 euros en esos tres ejercicios fiscales (modelo incluido como ANEXO II a la presente Orden).
La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
Dirección: Pasaje de Peña, 2 - 1º - 39008 Santander
Teléfono: 942 20 74 20

