Subvencion:

Orden DES/8/2008

Descripción:

Orden DES/8/2008, de 28 de febrero, por la que se convocan ayudas destinadas al sector equino reguladas en la Orden GAN/15/2007, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector equino en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 48

Fecha BOC: 07/03/2008

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Fecha inicio plazo presentación:

08/03/2008

Fecha finalización plazo presentación:

07/04/2008

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden: A: AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS 1. Ayudas a las inversiones en empresas agrarias dedicadas a la producción y cría de équidos. Beneficiarios: titulares de empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 del artículo 4 de la Orden GAN/15/2007, de 19 de marzo. 2. Inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo. Beneficiarios: aquellas pequeñas y medianas empresas agrarias equinas o sus asociaciones legalmente reconocidas dedicadas a la producción, la transformación y comercialización de carne de caballo, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que aquélla se haya iniciado y que, además, cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 del artículo 5 de la Orden GAN/15/2007, de 19 de marzo. 3. Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos. Beneficiarios: las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y que cumplan los condiciones establecidas en el punto 3 del artículo 6 de la Orden GAN/15/2007, de 19 de marzo. B: AYUDAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS NO AGRARIAS Y OTRAS INSTITUCIONES. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos. En particular, podrán ser beneficiarios los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean las actividades económicas relacionadas con la utilización de équidos. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 9 de la Orden GAN/15/2007, de 19 de marzo.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia simple del DNI del titular o del CIF de la entidad. b) Memoria explicativa y presupuestaria de actividades con el contenido mínimo que se especifica en el anexo V. c) Declaración jurada sobre ayudas concedidas por ésta u otras administraciones o entidades públicas o privadas, para los mismos fines, especificando su cuantía total y anual, los porcentajes de gasto subvencionados y la entidad que las concedió. d) Certificación bancaria de titularidad de la cuenta (ficha de tercero), si no se hubiera aportado ya en ejercicios anteriores. e) En los casos en que vayan a llevarse a cabo actuaciones en terrenos que no sean propiedad del solicitante, autorización expresa del propietario de los terrenos por un periodo mínimo de 20 años. f) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006. g) Los solicitantes deberán aportar certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente. Estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, establecida en el documento de solicitud, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener directamente dicha información vía telemática. (Anexo VIII). La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria. Las solicitudes correspondientes a las ayudas del Punto quinto, apartado A 2, incluirán además copia de los contratos agroalimentarios o acuerdos de comercialización suscritos conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3.b de la Orden GAN/15/2007, de 19 de marzo. Las solicitudes de ayudas comprendidas en el Apartado B del Punto quinto incluirán además: a) Copia del documento de constitución y del estatuto o reglamento interno de la persona jurídica solicitante, en los casos que proceda y no se hubieran aportado ya en ejercicios anteriores. b) Documentación acreditativa del registro de la asociación. c) Certificación expedida por el órgano gestor de la entidad en la que conste el acuerdo de solicitar la ayuda. Las solicitudes de ayuda comprendidas en el Apartado A.2 del Punto quinto y en el apartado B incluirán además, en los casos que proceda, copia de los contratos, aceptados y firmados por ambas partes, establecidos con empresas o profesionales para la realización de los programas que sean objeto subvención. Una vez finalizado el plazo de presentación se revisarán las solicitudes y se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro de la Consejería, en el de sus Oficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

DIREC. GENERAL DE GANADERIA

Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander

Teléfono: 942020 78 40

Enlaces: