Subvencion:
Orden CUL/34/2006
Descripción:
Orden CUL/34/2006, de 5 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de cantabria para la rehabilitación, restauración y dotación de inmuebles para Centros Culturales durante el ejercicio 2006
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 72
Fecha BOC: 12/04/2006
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Fecha inicio plazo presentación:
15/04/2006
Fecha finalización plazo presentación:
03/05/2006
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, propietaria de los inmuebles o con disponibilidad legal sobre los mismos a los efectos de cumplir el objeto de la presente orden.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Breve memoria que justifique la necesidad y conveniencia de ejecutar la obra.
b) Presupuesto detallado de la misma y aportación de la Entidad Local.
c) Cantidad exacta que se solicita.
d) Anteproyecto básico redactado por Técnico competente.
e) Certificado acreditativo de la disponibilidad del inmueble a restaurar o rehabilitar.
f) Número aproximado de posibles usuarios.
g) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.
La Dirección General de Cultura, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.
Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.
Anexos:
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Lugar presentación :
En el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
Dirección: C/ Pasaje de Peña 2 - 39008 Santander
Teléfono: 942 20 74 20

