Subvencion:
Orden MED/19/2008
Descripción:
Orden MED/19/2008, de 11 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar la adquisición de vehículos nuevos alimentados por gas natural o gas licuado de petróleo destinados al servicio de auto-taxi realizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2008.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 158
Fecha BOC: 14/08/2008
Enlace BOC
Escuchar con ReadSpeaker
Fecha inicio plazo presentación:
16/08/2008
Fecha finalización plazo presentación:
16/09/2008
Beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas exigibles conforme a la normativa aplicable en materia de transportes para la prestación del servicio de auto-taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria que adquieran los vehículos objeto de subvención y cumplan, además de con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden, con los siguientes requisitos:
1- Ser titular del nuevo vehículo adquirido.
2- Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y para el pago de la misma que le fuera requerida.
3- Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
4- Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
5- No podrán ser consideradas beneficiarias las personas o entidades privadas en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
6- Estar sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
7- Cumplir las demás obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
8- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
10- Cumplir con las limitaciones derivadas de la normativa comunitaria que resulten de aplicación a la presente convocatoria.
11- E, igualmente, cumplir con las exigencias legales previstas en la normativa sobre ordenación del transporte terrestre que resulten de aplicación.
Documentación a adjuntar:
Documentación a aportar por los solicitantes.
Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación en original o copia compulsada, salvo la solicitud:
" Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada. (anexo I).
" DNI o CIF de la persona física o persona jurídica. Así como, NIF del representante de la entidad solicitante del empresario individual o del representante de la entidad solicitante, y copia fehaciente del poder de representación.
" En el caso de trabajadores autónomos, declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
" En el caso de sociedades mercantiles, escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y, en su caso, de las modificaciones posteriores. Para otras entidades, los estatutos e inscripción en el registro correspondiente.
" Licencia municipal para el servicio de auto-taxi residenciada en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, visado de transporte correspondiente.
" Declaración responsable de otras ayudas solicitadas y/o recibidas de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional por el mismo o similar concepto, especificando su cuantía e identificando, expresamente, aquellas que tuvieran carácter de "mínimis" obtenidas en los tres últimos ejercicios fiscales.
" Presupuesto o factura pro-forma del vehículo a adquirir o, en su caso, factura del ya adquirido ajustado a las normas fiscales y contables que les resulten de aplicación. (La adquisición deberá tener lugar en el período señalado en el artículo 2.2.). En este segundo supuesto, podrá presentarse junto a la solicitud la documentación referida en el artículo 11.
" Memoria justificativa de la inversión a realizar en la que consten las características del vehículo de conformidad con lo requerido en la presente Orden.
" Certificado de la empresa fabricante o del concesionario comprensivo de que el vehículo reúne las características exigidas. (Certificado de conformidad con la homologación CE).
" La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.
" Documento bancario o ficha de terceros donde figure el número de cuenta en el que abonar la subvención solicitada, siempre y cuando no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
Todos estos requisitos deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro de la Consejería de Medio Ambiente (calle Lealtad 24, 39002 Santander), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación.
Órgano tramitador:
Dirección: C/ Lealtad, 24 - 39002 Santander
Teléfono: 942 20 23 10

