Orden MED/7/2006
Descripción:
Orden MED/7/2006, de 3 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación en el Centro de Investigación del Medio Ambiente.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 56
Fecha BOC: 21/03/2006
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Fecha inicio plazo presentación:
22/03/2006
Fecha finalización plazo presentación:
10/04/2006
Beneficiarios:
Período beca:
1.- El becario comenzará su actividad el día que determine la Dirección del CIMA, que será posterior al 28 de febrero de 2006 y en ningún caso se extenderá el período final de disfrute más allá del 31 de diciembre del 2006 (excepción hecha de lo establecido en apartado sexto. 2.- Se podrá prorrogar la beca durante seis meses más. 3.- Tres meses antes de que finalice el período inicial, la persona becada podrá solicitar la renovación de la beca por un período de seis meses, mediante la presentación de la correspondiente memoria. La Comisión de Valoración definida en el artículo 7.1 se reunirá al objeto de proponer a la dirección del CIMA, vistos los informes y trabajos que hayan realizado hasta la fecha la persona becada, la concesión de la prórroga correspondiente, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Cuantía:
Documentación a adjuntar:
Anexos:
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
CONSEJERIA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
Paseo de Rochefort Sur-Mer,s/n - 39300 TorrelavegaTeléfono: 942 83 53 70
Obligaciones:
1.- Además de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, se establecen las siguientes: - Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación. - Presentar, previa a su incorporación, formalización de la póliza de seguro y pago de la prima, para la cobertura de accidentes, asistencia sanitaria, y enfermedad por el tiempo de duración de la beca. - La aceptación de los horarios y normas de régimen interior del CIMA o centro donde realicen la formación. - Dedicarse al cumplimiento de las tareas encomendadas con el fin de promover su formación. - Facilitar, en su caso, toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Presentar, quince días antes del término del período de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión mínima de 1.000 palabras, tanto en papel como en formato electrónico compatible con el entorno Windows. El abono de la última mensualidad de la beca quedará condicionado a la entrega efectiva del requerido informe. 2.- Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por el beneficiario de esta beca será propiedad del CIMA 3.- El becario se compromete a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en el CIMA 4.- El incumplimiento de las obligaciones del becario, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de su condición y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y audiencia del interesado, mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles a la persona becada.

