Detalle:

Bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento del empleo autónomo.

Consejería:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Trabajo

Descripción:

Programa específico de subvenciones para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y facilitando su desarrollo, una vez que éste haya alcanzado una duración mínima de tres años y máxima de cinco.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Bases de ayudas, becas y subvenciones

Tipo de destinatario:

Empresas

Impresos:

ANEXO I. Solicitud. ANEXO II. Declaración de ayudas solicitadas y/o percibidas.

Requisitos:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos: a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria. c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años. d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas. e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria. f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación:

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación: a) Declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas para igual finalidad, y declaración responsable sobre ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis (Anexo II) b) Informe de código de cuenta de cotización o de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social, referido al día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» c) Declaración Censal, presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que figure el Domicilio Fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica o certificación de la AEAT que acredite el Domicilio Fiscal. Además, en el caso de ser socio de una sociedad, deberá presentar escritura de constitución, estatutos o cualquiera otra documentación acreditativa de su pertenencia a dicha sociedad. d) Para acreditar la condición de persona con discapacidad: certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración Autonómica competente distinta de la de Cantabria, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio competente en materia de Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. e) Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género. f) En el caso de mutualistas de colegios profesionales: certificado actualizado emitido por la mutualidad, acreditativo del periodo de cotización exigido para ser beneficiario. g) En el caso de denegar o revocar el consentimiento para recabar datos de oficio de la persona solicitante, deberán presentarse los documentos correspondientes: 1.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT. 2.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4.º Informe de vida laboral actualizado. 5.º Para acreditar la condición de persona con discapacidad reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: certificado emitido por el ICASS. 6.º Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género que participa en los programas de emergencia o acogimiento de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud del Gobierno de Cantabria, certificado emitido por el citado centro directivo. No será necesario aportar la documentación exigida en esta Orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.º Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados. 2.º Que haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados. 3.º Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 4.º Que presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

El plazo de presentación de solicitudes, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Fecha:

18 de septiembre del 2019

Lugar presentación :

- En el Registro delegado de la Dirección General de Trabajo (Calle Hernán Cortes 9, planta baja, de Santander), o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. -Telemáticamente a través del Registro electrónico común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. / Artículo 9.1 de la Orden HAC/23/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo (B.O.C. nº 94 de 17 de mayo de 2017).

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. / Artículo 10.1 de la Orden HAC/23/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo (B.O.C. nº 94 de 17 de mayo de 2017).

Plazo de resolución:

4 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

Agota la vía administrativa

Recursos:

Recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. / Recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. / Recurso potestativo de reposición: Titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Normativa:

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006). // Orden HAC/23/2017, de 5 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo (B.O.C. núm. 94, de 17 de mayo de 2017) // Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (BOC núm. 147, de 1 de Agosto de 2006). // Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de Noviembre de 2003). // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 235 de 03 de Diciembre de 2018 y BOE núm. 302 de 15 de Diciembre de 2018 ).

Información al ciudadano:

Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

Anexos:

7085580