Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Trabajo
Descripción:
Subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, cuya actividad se desarrolle en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como paso previo a la inserción definitiva en la empresa ordinaria.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Empresas
Impresos:
Anexo I: Solicitud. Anexo II: Declaración de ayudas solicitadas/percibidas. Anexo III: Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la titularidad de la cuenta bancaria. Anexo IV: Autorización para recabar el informe de vida laboral de la entidad solicitante. Anexo V: Autorización para recabar informe de vida laboral, informes acreditativos de la situación de riesgo o de exclusión social y situación como demandante de empleo del/de la trabajador/a. Anexo VI: Información al/a la trabajador/a sobre concesión de subvención destinada a la inserción laboral en empresas de inserción.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de empresas de Inserción de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 14/2013, de 11 de abril. Para acceder a la condición de beneficiarias, además de no estar incursas en las prohibiciones que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones: A) Personas que deseen ser beneficiarias de las subvenciones: 1º Haber obtenido la calificación definitiva y estar inscritas como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria, creado por Decreto 14/2013, de 11 de abril. 2º Estar inscrita como persona o entidad empleadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. 3º Tener organizada la actividad preventiva en cualquiera de las modalidades establecidas por la normativa vigente con anterioridad a la presentación de la solicitud. B) Personas contratadas: 1º Para la ayuda destinada a la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social, las personas por las que se solicita la subvención, deberán encontrarse en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo que les corresponda de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con al menos un día de antigüedad respecto de la fecha de alta en la Seguridad Social. A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo, se tomará como referencia la fecha de alta en la Seguridad Social que figure en su informe de vida laboral. 2º Para la ayuda destinada a la contratación de personal de apoyo sociolaboral, los técnicos de inserción contratados deberán contar con titulación universitaria de grado medio o superior, preferentemente en Trabajo Social, Psicología, Pedagogía y Educación Social, o bien con titulación de Técnico Superior en Integración Social. No obstante, no será exigible una titulación específica cuando el técnico contratado esté en posesión de una titulación de grado medio o superior y acredite una experiencia de, al menos un año en actividades en el ámbito de la integración laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social.
Documentación:
a) Documentación común a todas las solicitudes de subvención: 1º. Declaración responsable en el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad (Anexo II). 2º. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la titularidad de la cuenta bancaria (Anexo III), no siendo necesaria en el caso de que la misma esté previamente validada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no se desee modificar. 3º. Autorización para recabar el informe de vida laboral de la entidad solicitante (Anexo IV). 4º. Autorización para recabar el informe de vida laboral del/la trabajador/a contratado/a, o cuyo contrato haya sido prorrogado (Anexo V) b) Documentación relativa a la persona trabajadora cuyo contrato es objeto de solicitud de subvención, según el apartado primero del artículo cuarto de la Orden reguladora (Personas en situación o riesgo de exclusión social): 1º. Contrato inicial de trabajo. 2º. Prórrogas del contrato de trabajo que pudieran haberse realizado. 3º. Acuerdo de incorporación sociolaboral presentado como anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por el representante de la empresa de inserción y el trabajador, junto con el itinerario personal de inserción, suscrito asimismo por los Servicios Sociales, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del mismo y las medidas concretas a poner en práctica. c) Documentación relativa a la persona trabajadora cuyo contrato es objeto de solicitud de subvención, según el apartado segundo del artículo cuarto de la Orden reguladora (Técnicos de inserción): 1º. Contrato de trabajo. 2º. Prórrogas del contrato de trabajo que pudieran haberse realizado, o transformación de contrato temporal en indefinido, en su caso. 3º. Documentación acreditativa de la titulación del personal de apoyo y curriculum vitae acreditativo de la experiencia en el ámbito de la integración laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social. 4º. Memoria de las funciones encomendadas a cada trabajador de apoyo sociolaboral durante el período de desarrollo del itinerario en la empresa de inserción, incluyendo la relación de trabajadores en riesgo de exclusión social a los que atiende. d) En el caso de haber revocado el consentimiento para recabar datos de oficio: - Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la AEAT. - Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. - Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Vida laboral de la empresa de la fecha en que se produce el alta en Seguridad Social del contrato objeto de la solicitud. e) En caso de no aportar el consentimiento para recabar datos de oficio de personas distintas de las solicitantes: - Informe de vida laboral de las personas trabajadoras por cuya contratación se solicita la subvención. - Informe de los Servicios Sociales que acredite la situación o el riesgo de exclusión social.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Fecha:
29 de agosto del 2019
Lugar presentación :
- En la Dirección General de Trabajo, (Calle Hernán Cortés 9, bajo, de Santander), o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Si el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que se regula la prestación de los servicios postales, en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. - Telemáticamente, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Trabajo. / Artículo 10.1 de la Orden HAC/03/2017, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción (B.O.C. nº 39, de 24 de febrero de 2017).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. / Artículo 11.1 de la Orden HAC/03/2017, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.
Plazo de resolución:
4 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. / Recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. / Recurso de reposición: Titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Normativa:
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006). // Orden HAC/03/2017, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción (BOC núm. 39, de 24 de febrero de 2017). // Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003). // Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (BOC núm. 147, de 1 de agosto de 2006). // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 235 de 03 de Diciembre de 2018 y BOE núm. 302 de 15 de Diciembre de 2018 )
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Anexos:
-
Anexo I
Escuchar con ReadSpeaker
-
Anexo II
Escuchar con ReadSpeaker
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Anexo III
Escuchar con ReadSpeaker
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Anexo IV
Escuchar con ReadSpeaker
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Anexo V
Escuchar con ReadSpeaker
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