Detalle:

Evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Consejería:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Trabajo

Descripción:

Procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanos

Impresos:

ANEXO I. Cualificaciones y unidades de competencia objeto de la convocatoria / Correspondencia con títulos de formación profesional y con certificados de profesionalidad / Ocupaciones relacionadas con las cualificaciones, según convocatoria. ANEXO II. Solicitud, según modelo que se determine en la correspondiente convocatoria / Documentación / Relación ordenada de experiencia laboral y/o formación aportada. ANEXO III. Modelo de Curriculum Vitae europeo. ANEXO IV. Certificación de empresa. ANEXO V. Declaración de la actividad desarrollada por cuenta propia. ANEXO VI. Certificación para la persona voluntaria o becaria. ANEXO VII. Lugares de información y orientación. ANEXO VIII. Criterios de baremación.

Requisitos:

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III. c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total. 2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. d) Los requisitos específicos no académicos acordados al amparo del artículo 10.1 b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco de la cooperación territorial, en su caso. e) No estar matriculado ni estar realizando formación en alguna de las unidades de competencia objeto de acreditación.

Documentación:

1. Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo. 2. Justificación de la experiencia laboral: a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. 3. Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación. 4. La presentación de la solicitud de inscripción en el procedimiento conllevará la prestación del consentimiento para que la Administración pueda recabar aquellos datos disponibles a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas que se determinen en cada convocatoria, al objeto de facilitar a las personas interesadas su participación en el procedimiento. No obstante, se podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la dirección general competente en materia de trabajo en tal sentido; en este supuesto, se deberán presentar los documentos correspondientes.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

El plazo de presentación se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Fecha:

29 de agosto del 2019

Lugar presentación :

En la oficina de asistencia en materia de registro de la Dirección General de Trabajo (Calle Hernán Cortés, nº 9, bajo, de Santander), o en los demás lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Si la solicitud y la documentación son remitidas por correo, deberán presentarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos, antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria. / Orden PRE/15/2012, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Titular de la Consejería competente en materia de empleo. Actualmente, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. / Orden PRE/15/2012, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (Art. 3 y 12.1).

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

Agota la vía administrativa

Recursos:

Recurso potestativo de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. / Potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, y contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa, se produzca el silencio. / Recurso de reposición: Titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Normativa:

Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (B.O.E. n° 205, de 25 de agosto de 2009). // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC núm. 235 de 03 de Diciembre de 2018 y BOE núm. 302 de 15 de Diciembre de 2018) // La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002) // Orden PRE/15/2012, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (B.O.C. n° 90 de 10 de mayo 2012).

Información al ciudadano:

Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

Anexos:

6934662