Autorización de prorroga de funcionamiento para ascensor
Consejería:
Consejería de Innovación Industria Transporte y Comercio
Dirección General:
Dirección General de Industria Energía y Minas
Descripción:
La regulación del procedimiento para la tramitación de la solicitud de autorización de ampliación del plazo de 6 meses, previsto para la subsanación de los defectos graves existentes en un ascensor, previamente calificados por parte de un organismo de control a través del certificado de inspección periódica correspondiente, con motivo de la realización de la inspección periódica obligatoria en el citado aparato.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Impresos:
Solicitud del interesado.
Requisitos:
La Administración podrá conceder una ampliación del plazo previsto, si las circunstancias excepcionales así lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. La solicitud podrá ser presentada por la empresa conservadora de ascensores que ejecute los trabajos necesarios con motivo de la subsanación de los defectos graves existentes.
Documentación:
Presupuesto firmado por el titular del ascensor (o bien por su representante o persona autorizada) y por la empresa conservadora de ascensores que va a ejecutar la subsanación de los defectos graves existentes. En todo caso, la empresa conservadora asume la responsabilidad del correcto funcionamiento del ascensor para el citado periodo, cumpliendo con las obligaciones previstas en la normativa de seguridad aplicable, con objeto de asegurar el correcto uso y mantenimiento del aparato.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
04 de octubre del 2018
Lugar presentación :
Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Inspección y Seguridad. / Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Industria, Comercio y Consumo. / Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es / Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Normativa:
Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Orden INN/14/2015, de 17 de abril, por la que se establece el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores así como los rótulos identificativos de la inspección periódica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
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