Declaración de excepcionalidad y autorización de medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Servicio Cántabro de Empleo
Descripción:
Exonerar de manera excepcional a la empresa pública o privada de más de 50 trabajadores de la obligación de contratar al menos un 2% de su plantilla entre trabajadores con discapacidad, y en su lugar autorizar las medidas alternativas correspondientes según lo previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Empresas
Impresos:
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD Y AUTORIZACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA A FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA DE DEMANDANTES DE EMPLEO CON DISCAPACIDAD
Requisitos:
Empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores en los siguientes supuestos: 1) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta. b) Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.
Documentación:
1) CERTIFICADO DE INSUFICIENCIA DE DEMANDANTES DE EMPLEO CON DISCAPACIDAD: Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta. ó 2) Documentación acreditativa, por parte de la empresa obligada, de la existencia de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Asimismo, como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Sin plazo
Fecha:
29 de agosto del 2019
Lugar presentación :
Red de Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, en el Registro del Servicio Cántabro de Empleo, o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio Cántabro de Empleo / Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, Artículo 6 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad..
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director del Servicio Cántabro de Empleo / Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Plazo de resolución:
2 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Alzada / 1 mes / Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
Normativa:
Real Decreto 364/2005, cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
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