Bases reguladoras de las subvenciones de empleo con apoyo.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Servicio Cántabro de Empleo
Descripción:
Subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Empresas
Impresos:
Impreso de solicitud y anexos
Requisitos:
Los previstos en el artículo 3 de la Orden HAC/34/2016, de 22 de agosto de 2016.
Documentación:
Las solicitudes deberán ser acompañadas de la siguiente documentación, aportando original y una copia compulsada: a) Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud. b) Proyecto de empleo con apoyo, con el contenido establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, con desglose del importe de la subvención solicitada, detallando el coste laboral y de Seguridad Social en función de la duración del apoyo y de la jornada a realizar. c) Sólo en el caso de que se revoque el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4 (consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar información de los organismos competentes): 1.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social. 3.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4.º DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona física representante firmante de la solicitud. d) Documentación relativa a las personas trabajadoras con discapacidad que reciben el apoyo: 1.º Contrato de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación por una empresa ordinaria. 2.º Acreditación del tipo y grado de discapacidad. 3.º En su caso, identificación del centro especial de empleo de procedencia. 4.º Declaración del representante de la entidad o empresa solicitante sobre la jornada máxima según el convenio colectivo aplicable a la persona trabajadora con discapacidad. e) Documentación relativa a los preparadores laborales: 1.º Contratos de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación. 2.º Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente. 3.º Acreditación de la experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto. f) En el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad: Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio. g) En el caso de empresas del mercado ordinario de trabajo, declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres ejercicios acogidas a las condiciones «de minimis». En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados. b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados. c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Fecha:
18 de febrero del 2020
Lugar presentación :
En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo. / Orden HAC/34/2016, de 22 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejo de Gobierno o Dirección del Servicio Cántabro de Empleo. / Orden HAC/34/2016, de 22 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo / Recurso de alzada y de reposición, 1 mes Recurso contencioso-administrativo, 2 meses / Recurso de alzada, ante el Sr. Consejero. Recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del TSJ de Cantabria.
Normativa:
Orden HAC/34/2016, de 22 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Anexos:
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v5_SOLICITUD ORDEN 2020
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Anexo solicitud 2020
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DECLARACION MINIMIS 2020
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DOCUMENTACIÓN COMPLEM SOLICITUD 2020
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