Orden ECD/74/2016
Descripción:
Orden ECD/74/2016, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de cursos de idiomas en el extranjero.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 127
Fecha BOC: 01/07/2016
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Fecha inicio plazo presentación:
15/07/2016
Fecha finalización plazo presentación:
31/08/2016
Beneficiarios:
Podrán optar a estas subvenciones los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 15 y 30 años a fecha 31 de agosto del año de la correspondiente convocatoria.
b) Estar empadronados o ser residentes en Cantabria con al menos un año de antigüedad, referido a fecha 31 de agosto del año de la correspondiente convocatoria.
c) Realizar un curso de idiomas en el extranjero que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1.
d) No superar los umbrales de ingresos por unidad familiar del solicitante que se establecen a continuación:
UNIDAD FAMILIAR Y UMBRAL MÁXIMO DE INGRESOS
1º.- Unidades familiares de 1 miembro: 19.170,39 €
2º.- Unidades familiares de 2 miembros: 22.365,46 €
3º.- Unidades familiares de 3 miembros: 25.560,52 €
4º.- Unidades familiares de 4 miembros: 28.755,59 €
5º.- Unidades familiares de 5 miembros: 31.950,65 €
6º.- Unidades familiares de 6 miembros: 35.145,72 €
A partir del séptimo miembro se añadirán 3.195 € por cada miembro computable.
Para determinar el umbral de ingresos, a los efectos de esta Orden, se tendrá en cuenta la base imponible general sujeta a tributación declarada por los miembros de la unidad familiar del solicitante en el IRPF del ejercicio anterior al de la convocatoria. La unidad familiar se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.
En el caso de no haber presentado declaración del IRPF por no estar obligados a declarar, para determinar el umbral de ingresos, a los efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los ingresos del referido periodo impositivo que figuren en el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Documentación a adjuntar:
La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a. Certificado de inscripción en el curso emitido por la entidad correspondiente, en el que conste la fecha de inicio, la fecha de finalización o en su defecto el tiempo de duración del curso, y las horas lectivas impartidas/a impartir.
b. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia. Para acreditar la situación de monoparentalidad (unidad familiar formada por un solo progenitor, padre o madre) deberá aportarse, según proceda, certificado de defunción que acredite el fallecimiento o sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
c. Certificado de empadronamiento conjunto donde consten los miembros de la unidad familiar que están empadronados con la persona solicitante. Este certificado no será considerado válido si han transcurrido dos meses desde la fecha de expedición hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Si en el momento de presentación de la solicitud se hubiera finalizado el curso para el cual se solicita la subvención, el documento señalado en la letra a) del apartado anterior podrá sustituirse por la documentación justificativa prevista en el artículo 10.2 de esta Orden.
El interesado podrá autorizar a la Dirección General del Juventud y Cooperación al Desarrollo, a través de su solicitud (anexo I), para que recabe la siguiente documentación:
- Certificados de los Sistemas Estatales de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, que permitan comprobar su identidad y domicilio, así como el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1 b).
- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería de la Seguridad Social, que permitan comprobar si está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Igualmente el solicitante y demás miembros de la unidad familiar, a través del modelo que figura como anexo II a esta convocatoria, podrán autorizar a la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo para que recabe el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el último periodo impositivo de IRPF declarado (2015).
En el supuesto de que no se otorgaran las referidas autorizaciones, deberán aportarse los correspondientes certificados junto con la solicitud de subvención.
Anexos:
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Modelo de solicitud
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Anexo
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Orden ECD/77/2016, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones para cursos de idiomas en el extranjero realizados entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
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Lugar presentación :
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Órgano tramitador:
C/ Castelar, 5 - 1º - 39004 Santander
Teléfono: 942 20 80 15
Enlaces:
- Extracto de la Orden ECD/77/2016, de 12 de julio de 2016, por la que se convocan subvenciones para cursos de idiomas en el extranjero realizados entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
- Resolución de concesión de 21 de noviembre, de la Orden ECD/74/2016, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de cursos de idiomas en el extranjero (Boletín Oficial de C

