Autorización de funcionamiento de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, para realizar su actividad, y se exigirá con carácter preceptivo de modo previo al inicio de ésta. La autorización de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Los establecidos en la disposición adicional única del Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable
Documentación:
Solicitud de autorización de funcionamiento acompañada de la siguiente documentación: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal. b) Documento acreditativo de la propiedad o la disponibilidad jurídica de la superficie o inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento. c) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario en la que se especifiquen: 1º. Ubicación y características generales. 2º. Oferta asistencial: relación de las unidades asistenciales o servicios sanitarios que componen la oferta asistencial del centro o establecimiento, así como de los profesionales sanitarios que integran la plantilla, junto a su titulación y categoría dentro del organigrama. Cuando proceda, se incluirá la relación de los profesionales que realicen actividades sanitarias en el centro en concepto de prestación de servicios, sin estar incluidos en la plantilla de personal del mismo. d) Documento acreditativo de la titulación de los profesionales sanitarios del centro, servicio o establecimiento sanitario. e) Acreditación de la colegiación profesional del personal sanitario cuando sea preceptiva. f) Documentación que acredite la relación laboral o profesional entre el personal sanitario y el centro, servicio o establecimiento. g) Nombramiento del director técnico responsable de la actividad sanitaria del centro, servicio o establecimiento, en el que constarán la aceptación de la responsabilidad por parte del profesional designado, junto con su firma y la del titular o su representante legal. h) Horario de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario. i) Planos definitivos del centro o establecimiento y, en su caso, declaración de la finalización de las obras por parte del director técnico de las mismas. j) Relación de equipamiento y descripción del mismo. l) Póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios o certificación de posesión de la misma expedida por el centro, servicio o establecimiento sanitario en el que vayan a ejercer su actividad. m) Póliza de responsabilidad civil del centro o establecimiento sanitario. n) Cuando proceda, certificación del cumplimiento de la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad, medio ambiente, seguridad, instalaciones radioactivas y residuos biosanitarios, expedido por los organismos competentes. ñ) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
27 de enero del 2020
Lugar presentación :
En el Registro de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / titular del a Consejería competente en materia de Sanidad.
Normativa:
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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