Detalle:

Autorización de instalación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

Consejería:

Consejería de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección

Descripción:

Se exige a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones (A estos efectos, se considera alteración sustancial toda aquella actuación que afecte a las condiciones de seguridad o solidez del edificio o local en que se ubique el centro o establecimiento o aquella ampliación o reducción de su superficie o de su capacidad funcional y de su adecuación para el uso a que se destine).

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanos y Empresas

Requisitos:

Los establecidos en la disposición adicional única del Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable

Documentación:

Solicitud de instalación acompañada de: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal. b) Documento acreditativo de la propiedad o la disponibilidad jurídica de la superficie o inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento. c) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario en la que se especifiquen: 1º. Ubicación y características generales. 2º. Oferta asistencial prevista. 3º. Previsiones de plantilla y equipamiento. d) Proyecto técnico de ejecución de obras, redactado y firmado por un técnico competente y, cuando sea preceptivo, visado por el Colegio Profesional u Organismo oficial correspondiente. El proyecto incluirá planos de conjunto y en detalle de las instalaciones y cumplirá la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad y seguridad. e) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de enero del 2020

Lugar presentación :

En el Registro de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Ordenación / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Director de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014

Plazo de resolución:

6 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

Normativa:

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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