Detalle:

Autorización y homologación de centros de fecundación in vitro.

Consejería:

Consejería de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección

Descripción:

Autorización y homologación de centros de fecundación in vitro.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanos y Empresas

Impresos:

Solicitud normalizada.

Requisitos:

RECURSOS HUMANOS: a) Un médico, especialista en ginecología y obstetricia, con formación y experiencia en reproducción humana asistida y fertilidad. Será, en todo caso, responsable de las actividades del centro. b) Una persona licenciada en ciencias biomédicas con formación y experiencia en biología de la reproducción. c) Personal de enfermería. d) Personal auxiliar sanitario. e) Deberá asegurar la disponibilidad de un médico con conocimientos en ecografía ginecológica y de un médico especialista en anestesia y reanimación. LOCALES Y ESPACIOS: a) Área de espera. b) Área de consulta. c) Área de realización de la fecundación in vitro y de las técnicas complementarias. d) Área adecuada para la cirugía. e) Área de banco. f) Área de archivo. El área de banco y archivo deberá tener un sistema de protección contra robos. Estarán dotados o coordinados con un banco de preembriones. RECURSOS TÉCNICOS: a) Incubadora de CO2. b) Microscopio invertido. c) Estereomicroscopio. d) Campana de flujo laminar sin rayos ultravioletas. e) Centrífuga. f) Biocongeladores u otros medios afines. g) Recipientes criogénicos. h) Disponibilidad de nitrógeno líquido. i) Ecógrafo de alta resolución. j) Laparoscopia. Los centros y unidades de FIVTE dependerán funcional o jerárquicamente de un centro hospitalario que preste asistencia ginecológica y obstétrica. Deberá estar interrelacionado con laboratorio hormonal que permita el seguimiento del ciclo hormonal de la usuaria de la técnica y su confrontación con el seguimiento ecográfico.

Documentación:

Solicitud, memoria descriptiva y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

27 de enero del 2020

Lugar presentación :

Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Autorización administrativa: Consejero/a de Sanidad. Autorización de funcionamiento: Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/ 2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y Orden de 21 de abril de 1997.

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno si ha resuelto el/la Consejero/a de Sanidad y el/la Consejero/a de Sanidad si ha resuelto el/la Director/a/a General de Ordenación Sanitaria.

Normativa:

Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimietno de autorización de centros, servicos y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Real Decreto 413/1996 de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción asistida. Orden de 21 de abril de 1997 por la que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Información al ciudadano:

Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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