Autorización y homologación de bancos de semen.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Autorización y homologación de bancos de semen.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Solicitud normalizada.
Requisitos:
RECURSOS HUMANOS: a) Una persona experta en reproducción humana, que deberá ser médico, con formación y experiencia en crioconservación de semen. Será en todo caso el responsable de las actividades del banco. b) Personal de enfermería. c) Personal auxiliar sanitario. LOCALES: a) Área exclusiva para la recogida de semen con las condiciones adecuadas para garantizar la intimidad. b) Área de almacenamiento y conservación de las muestras. c) Área de almacenamiento y archivo. El área de conservación de muestras, así como la de archivo, deberán estar dotadas de un sistema de protección contra robos. MATERIALES Y ELEMENTOS: a) Disponibilidad de nitrógeno líquido. b) Microscopio. c) Centrífuga. d) Recipientes criogénicos. GARANTÍA DE CONTROLES SANITARIOS: a) En los donantes, los controles sanitarios que normativamente se establezcan. b) En relación a las muestras se establecerán controles del semen antes y después de la congelación que incluirán las siguientes pruebas: 1.- Previo a la congelación, los protocolos de siminograma establecidos en el Real Decreto por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. 2.- En la muestra, una vez descongelada, la movilidad espermática.
Documentación:
Solicitud, memoria descriptiva y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
27 de enero del 2020
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/ 2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Autorización administrativa: Consejero/a de Sanidad. Autorización de funcionamiento: Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/ 2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y Orden de 21 de abril de 1997.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno si ha resuelto el/la Consejero/a de Sanidad y el/la Consejero/a de Sanidad si ha resuelto el/la Director/a/a General de Ordenación Sanitaria
Normativa:
Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 4 de julio de 1997. Real Decreto 413/1996 de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción asistida. Orden de 21 de abril de 1997, por la que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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